Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Noviembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado C.A.P.C. en nombre y representación de la señor S.P.D.N., contra la Orden de No Hacer contenida en la Sentencia Nº 99SA.377 de 28 de febrero de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante la presente iniciativa constitucional, el recurrente pretende que esta Corporación de Justicia revoque y deje sin efecto la orden de no hacer contenida en la parte resolutiva de la Sentencia Nº 99SA.377 de 28 de febrero de 2003, quea la letra expresa textualmente lo siguiente:

"Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICAla Sentencia Nº 49 del 9 de octubre de 1997 proferida por el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Panamá, quedando así: NO ACCEDE a ordenar el desalojo del señor A.J.R. de la Finca No. 19,714 de la Provincia de Panamá conforme lo solicita la demandante S.P.D.N., ni a condenarlo al pago de la indemnización solicitada por dicha actora porque el demandado tiene derecho de posesión sobre el lote que ocupa. No se condena a la demandante al pago de la indemnización solicitada por dicha actora porque estima que la ha actuado de buena fe. (Artículo 1057 del Código Judicial)

Se condena al recurrente al pago de CINCUENTA BALBOAS EN COSTAS (B/.50.00)"

Ahora bien, corresponde al Pleno de la Corte determinar si la presente demanda de amparo cumple con los requisitos legales para su admisión, a lo que procede.

En primer, lugar, se observa que el libelo de la demanda de amparo cumple con los requisitos comunes que debe contener toda demanda, contenidos en el artículo 665 del Código Judicial; sin embargo a criterio del Pleno, la presente acción de amparo no debe admitirse, porque el Licenciado C.A.P. pretende que, a través de esta acción extraordinaria, la Corte revise actuaciones surtidas dentro del Proceso Ordinario de M.C. que su representada, señora S.P.D.N. instauró contra A.J.R.. Así se desprende de los hechos de la demanda y del concepto de la infracción del artículo 44 constitucional que se cita como violado, en el que se indica que la infracción de este precepto constitucional se dio porque el Primer Tribunal Superior de Justicia ha desconocido a favor de su representada la garantía constitucional de...

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