Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada L.H.A., actuando en representación de E.J.L. y L.R.J., interpuso demanda de amparo de garantías constitucionales contra el Auto 2ª Nº 140 de 18 de agosto de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante la resolución atacada con este amparo, el Segundo Tribunal Superior resolvió la apelación presentada contra el Auto Nº 84 de 20 de marzo de 2003, dictado por la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en el incidente de nulidad por falta de legitimación para querellar, revocándolo y ordenándole que califique el sumario seguido con motivo de la supuesta comisión del delito de apropiación indebida en perjuicio de Arrendadora Latinoamericana, S.A.

En esta etapa de admisibilidad, corresponde determinar si la demanda de amparo cumple con los requisitos señalados en el artículo 2619 del Código Judicial y los comunes a toda demanda.

Un examen del libelo (fs. 2 a 13) demuestra que se interpuso en virtud de poder debidamente otorgado y notariado (f.1), que fue acompañado de la copia auténtica de la resolución judicial impugnada (f. 14) y que la demanda ha sido estructurada con los elementos formales que exige el artículo 2619 del Código Judicial.

No obstante, se observa que la resolución que a juicio de la parte actora es la orden de hacer violatoria de sus derechos fundamentales, no es tal y por ello el Pleno considera que la presente demandan no reúne los presupuestos procesales propios de este mecanismo constitucional de tutela de los derechos fundamentales, ya que no va dirigida contra una resolución contentiva de una orden arbitraria dirigida a los amparistas y lesiva de estos derechos.

Así pues, vemos que la parte resolutiva del auto atacado dice textualmente:

"Por todo lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR, del PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, previa revocatoria de la resolución venida en grado de apelación, ORDENA a la Juez de primera instancia que proceda con la calificación del negocio.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2, 128, 624, 625, 634, 1943, 1944, 1946, 1950, 2000, 2003, 2202, 2425, 2426 del Código Judicial y Ley Nº 31 de 1998." (f. 20)

En el extenso escrito de la demanda de amparo la parte actora señala que a pesar que el poderdante de la querella no tenía (sic) "legitimidad", el Segundo Tribunal Superior ha ordenado a la juez de la causa que califique el negocio, desconociendo, en detrimento de los procesados...

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