Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado A.C.K. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de H.A.R. contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

Manifiesta la parte actora que a su defendido se le imputan cargos por su posible participación en un SECUESTRO y que el mismo manifestó ser inocente y no haber sido informado de sus derechos, estar incomunicado y ser objeto de interrogatorios inmotivados, ya que asevera hechos que justifican su actuar, y los cuales se encuentran relatados en su informe de novedad de la madrugada del martes 26 de octubre de 2004.

Continua explicando el recurrente que la presente acción es de carácter restitutivo de libertad del señor H.A.A.R., quien se encuentra de hecho privado de su libertad por un término excesivo, cinco días calendarios, siendo que la Dirección de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional, Área Metropolitana, ha pretendido ignorar el debido proceso tanto en las investigaciones penales, como las Garantías Institucionales que acogen legal y reglamentariamente a los miembros de la Policía Nacional, de la que el señor H.A.A. es integrante en condiciones que revelan, salvo pruebas en contra, que no tuvo participación en hechos a él increpados por su carácter de Policía, y los cuales se explican satisfactoriamente en su informe.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República, mediante providencia de 8 de noviembre de 2004, quien rindió su informe mediante Oficio No. 23777 de 9 de noviembre de 2004 que en sus principales líneas expresa:

"PRIMERO: Este Despacho mediante resolución motivada de 1º de noviembre de 2004, ordenó la detención preventiva de H.A.R..

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida se encuentran insertos en la resolución antes mencionada. Cabe señalar que de las constancias procesales se vinculó a H.A.R. al hecho investigado; ilícito que se ubica dentro de las disposiciones contenidas en el Libro Segundo del Código Penal, Título IV, C.I., que por su penalidad y de conformidad con los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, se dispuso su detención preventiva.

Dentro del sumario consta que aproximadamente a la una de la mañana (1:00 A.M.) del día 26 de octubre del presenta año, varias personas con vestimenta policial, se presentaron a la residencia de la señora AMERICAMORAN. El señor R.G., esposo de la afectada al escuchar tocar la puerta, procedió a abrir la misma y dos de los sujetos ingresaron a la vivienda. Uno de éstos le preguntó a la señora AMERICA si era la madre de E.Z.G.M., alias "Z., quien se encuentra detenido, por la comisión del delito de Homicidio, hecho ocurrido en el Corredor Sur.

AMERICA MORAN fue obligada a ingresar a un vehículo donde esperaban otras personas, la amordazaron con una soga, le taparon la boca con un pedazo de tela y le cubrieron el rostro con un chaleco. La afectada fue llevada a una habitación desconocida, luego los autores del ilícito realizaron una llamada a la hija de la señora AMERICA y le solicitaron la suma de cien mil balboas (100,000.00) para liberar a su madre.

Posteriormente la ofendida fue abandonada por los secuestradores y luego socorrida por unidades de la Policía Nacional.

Se practicó Diligencia de Inspección Ocular a los archivos de la Policía Metro Este área B de Pedregal se acreditó que el S.H.A. y el cabo J.O., fueron asignados al vehículo policial 9062, utilizado para cometer el ilícito. Por su parte el cabo RAFAEL M. y W.A. para el día del hecho estaban asignados en el sector.

V.C.B. y R.L. miembros de la Policía Nacional, luego de tener conocimiento de los hechos entrevistaron a W.A. y éste de manera voluntaria, confesó que el día 21 de octubre de 2004, su compañero de trabajo R.M. le propuso participar en un secuestro y éste le solicitó su celular con número 587-3270 prestado para utilizarlo en la comisión del ilícito.

El día del hecho H.A. y J.O., conversaron con MARCO ANTONIO HILTON BREWSTER alias "Maca", conductor del vehículo Nissan Almera, color gris con placa terminación 0222 y con el sujeto apodado "Feo", que conducía un carro color blanco. Posteriormente se trasladaron a la residencia de la denunciante, lugar donde J.O., H.A. y R.M. bajaron del patrulla y éstos dos últimos ingresaron a una casa en compañía de seis sujetos que portaban fusiles M16 y escopetas calibre 12, vestidos con chalecos del DIIP y secuestraron a la señora AMERICA MORAN.

TERCERO

Actualmente H.A.R. se encuentra detenido en la Policía Nacional, sede Ancón a órdenes de éste Despacho ..."

ANTECEDENTES DEL CASO

La acción de habeas corpus bajo examen, tiene como finalidad que este Pleno, se pronuncie sobre si al señor H.A.R. se le han conculcado derechos que contravienen los postulados del debido proceso.

Esta superioridad advierte que la detención preventiva dispuesta en este caso, por parte del F.A. de la...

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