Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción constitucional de H.C., la cual fue solicitada por el L.enciado C.H.M., a favor de R.Y.V., y en contra de la L.enciada M.A. de G., Procuradora General de la Nación, Encargada.

Las consideraciones sobre la ilegalidad de la detención preventiva son las siguientes:

"En el mes de diciembre del año pasado (2002), mi defendido estuvo laborando para empresa (sic) CASAMAR, S., en la cual dada la condición de abogado, atendía los problemas legales de esta empresa con su sindicato, y con aquellos bancos que tienen secuestros en contra de la misma, entre otras funciones, labor esta que solamente cumplió por un lapso de 23 días, aproximadamente, dado que, fue despedido por orden de la firma de abogados M.&.M., encargada de la administración y representación de dicha empresa (CASAMAR,S.).

Estando laborando en dicha empresa, mi defendido intentó cambiar a través de la misma el cheque oficial Nº 04026 de 15 de abril de 2002, el cual había sido girado a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, por la suma de B/.4,434.94, a cargo de la cuenta Nº.04-00-0006-2 del Banco Nacional de Panamá, propiedad del FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (F.I.S.), y cuyo endoso, ha resultado ser "falso", según "declaraciones practicadas por el Ministerio Público".

Que el mencionado cheque oficial (Nº04026), corresponde a una cuenta por pagar que el FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (F.I.S.) le adeuda a las empresas MATERIALES HERNÁNDEZ 1,2,3,4,5 Y 6; INVERSIONES HERNÁNDEZ, S., SOLIPIMPI, S., Y MATERIALES MYLISOL, S., cuenta bancaria esta que había sido objeto de secuestro dentro del proceso laboral promovido por NOEL DE LEON Y OTROS......................................

Mediante documento fechado el 28 de agosto de 2001, autenticado...Y.G.C., autorizó expresamente al señor J.I. (SIC) RODRÍGUEZ...... afin de gestionar el cobro de las cuentas o deudas existentes a favor de las empresas demandadas, arriba mencionadas, para luego entregar su producto a los trabajadores demandantes..............Y.J. aceptó haber autorizado legalmente al señor J.I. (sic) RODRÍGUEZ para el cobro de la cuentas.........................................

.....desde el momento en que el señor RODRÍGUEZ recibía los pagos de las cuentas, hasta el momento en que dichos pagos debían ser consignados en la D.ección General de Trabajo, el señor RODRÍGUEZ, con la cooperación o colaboración de ciertas personas, que tenían contactos en bancos y empresas, hacía efectivos los cheques girados a favor del crédito de los trabajadores, y, previo el cobro sus honorarios (sic) y el pago de las correspondientes comisiones, le enviaba a la señora Y.J.C., el saldo restante, quien, a su vez, lo destinaba al pago de las prestaciones de los trabajadores demandantes. Es en este momento donde mi defendido, R.Y.V., con miras a obtener algún beneficio económico, decide brindarle su cooperación o colaboración al señor RODRÍGUEZ, a fin de hacer efectivos los cheques de marras, por los que procedió a introducir en una cuenta bancaria de la empresa CASAMAR, S., el cheque oficial Nº04026, que ha originado la presente investigación.

Al enterarse el L.do. R.S.L.V., abogado de la firma M.&.M., de la acción de mi defendido... decide interponerle una denuncia penal ante la Procuradora General de la Nación Suplente y Encargada , L.M.A.D.G., quien como se sabe, en sus actividades profesionales privadas trabaja o es socia de la firma forense M.&.M., la cual ordena en contra de mi defendido una investigación penal "relámpago", con la unidad de seguimiento y vigilancia de la Policía Técnica Judicial, así como su "detención preventiva", en una actuación judicial evidentemente parcializada, y carente de toda seguridad jurídica, pues, dicha funcionaria al observar el conflicto de interés que la aquejaba, debió declararse impedida de actuar en el proceso penal que se le instruye a mi defendido, cosa esta que jamás hizo.

......la detención preventiva que pesa sobre mi defendido,...es ilegal pues, a partir de la promulgación de la Ley N 37 de 26 de julio de 2000 (G.O. 24, 106 de 28 de julio de 2000), que modificó el artículo 265 del Código Penal, la comisión del "Delito de Falsificación de Documentos en General" está condicionado a que "se acredite el perjuicio causado", lo cual no ha ocurrido, ni se ha producido en la presente causa, pues en los autos consta claramente que ni el FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (F.I.S.), ni la D.ección Regional de Trabajo (MITRADEL) de la Provincia de Chiriquí ni los trabajadores demandantes, han sufrido perjuicio alguno, por los hechos que se le imputan a mi defendido.

En consecuencia, la detención preventiva que pesa sobre mi defendido viola el artículo 1 del Código Penal y el artículo 272-A del Código Judicial.....................................................

Resumiendo tenemos que los cheques eran legítimos; obedecían a pagos de obras efectivamente realizados; jamás fueron sustraídos indebidamente, y ninguna empresa, pública o privada, ha sido afectada o ha recibido lesión patrimonial por los hechos investigados. A nuestro juicio, salvo mejor criterio de los hechos indagados deviene en una conducta atípica".

Admitida la presenta acción constitucional, se libró mandamiento de H.C. en contra de la autoridad demandad, la cual brindó su respuesta en los siguientes términos:

"1. Mediante providencia de 21 de enero del presente año, este despacho ordenó la detención preventiva del señor R.Y.V., así como del señor J.I.R..

  1. Los fundamentos de hecho que sirvieron de base para decretar la detención de los señores arriba mencionados, básicamente estriban en los siguientes puntos.

    1. Mediante providencia del 14 de enero del presente años (sic) se abrió un sumario con motivo de la denuncia presentada por el señor R.S.L.V., contra el señor R.Y.V., por la supuesta comisión de los delitos contra la fe pública y contra el patrimonio. En la mencionada denuncia, el señor L. puso en conocimiento de este despacho que en los primeros días del mes de enero del presente año el denunciado, R.Y.V., había intentado cambiar o hacer efectivo un cheque emitido por el Fondo de Inversión Social (FIS), a favor de la D.ección Regional de Trabajo de Chiriquí, utilizando para esto, las relaciones profesionales que la Compañía CASAMAR de PANAMÁ, S., mantiene con el L.. L., quien funge como abogado de la mencionada empresa. Esta situación llamó la atención del L.. L. ya que el cheque como se ha mencionado fue emitido por una entidad del Estado a favor de otra entidad pública, por lo cual luego de ciertas averiguaciones personales que incluyeron una conversación telefónica con el propio D.ector...

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