Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

P.R.N., quien sostiene actuar en nombre y representación de la sociedad The Great Eastern Shipping Company Ltd. hizo llegar a su apoderada judicial un poder especial para que, ante el Pleno de la Corte Suprema de la República de Panamá, procediera a formalizar acción de amparo de garantías constitucionales contra el auto No. 42 de 18 de marzo de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Marítimo. Cabe anotar que la decisión jurisdiccional atacada ha sido proferida dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que LG Insurance Co. Ltd. le sigue a la M/N Jag Rekha, cuya propiedad es asumida por la sociedad The Great Eastern Shipping Company Ltd.

Siguiendo esa pauta, la apoderada judicial de The Great Eastern Shipping Company Ltd., ha formalizado la iniciativa constitucional en cuestión, por lo que esta Superioridad pasa a examinarla, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, siempre en atención a los requisitos que establecen los artículos 101, 665, 2615,2618 y 2619 del Código Judicial.

En esa dirección, la demanda de amparo de garantías constitucionales presenta un defecto formal. En efecto, carece de un requisito básico que resulta insoslayable advertirlo, y que es suficiente para no continuar con el examen de los otros requisitos formales que establece la ley.

Como viene expuesto, P.R.N. hizo llegar un poder especial en el cual dice actuar en nombre y representación de la sociedad The Great Eastern Shipping Company Ltd. Aún cuando este poder especial cumple con el trámite sobre su protocolización por vía diplomática y su respectiva traducción al idioma oficial que reconoce la República de Panamá, lo cierto es que esas gestiones no son suficientes para reconocerle a P.R.N. la legitimidad suficiente para actuar en nombre y representación de la sociedad The Great Eastern Shipping Company Ltd.

En esa dirección, el libelo que formaliza la acción constitucional no se adjunta prueba alguna que acredite P.R.N. es el representante legal de la sociedad extranjera antes citada, y que dice es la propietaria de la M/N Jag Rekha.

La ausencia de ese elemento probatorio ha sido tema de discusión en el Pleno de la Corte Suprema. En tal sentido, se ha señalado que cuando ocurre esa situación ".... no existe certeza sobre si quien otorgó el poder para presentar la acción de Amparo, ostenta la representación legal de la sociedad. La concurrencia de este defecto de forma...

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