Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por el licenciando J.M. a favor de M.Z.O., contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Señala el accionante que su patrocinada fue aprehendida el 3 de diciembre de 2003 y ese mismo día fue trasladada por la Corregiduría de B. a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, a pesar de que mantenía su visa vigente hasta el 29 de diciembre del mismo año.

Solicita el activador judicial que se declare ilegal la detención de Orozco, en vista de que se han vulnerado sus derechos fundamentales, además de que se le ha impedido tener acceso con su representada (fs.1-2).

I.V. de B., Directora Nacional de Migración y Naturalización, al contestar el mandamiento de habeas corpus mediante Nota No.ALI-017-04-DNMYN de 17 de marzo de 2004, informó que ordenó la detención de la beneficiaria de la acción el 5 de diciembre de 2003, y que mediante resolución de esa misma fecha ordenó su deportación por razones de ser una TURISTA NO B.F., viajando a su país de origen el día 5 de diciembre de 2003", haciendo acompañar su informe con copias simples de todas las resoluciones proferidas (fs.5-6).

Le corresponde entonces a esta Corporación de Justicia resolver lo que en derecho proceda. En ese sentido, es necesario resaltar ciertos aspectos que llaman poderosamente la atención.

En primer lugar, esta acción de habeas corpus fue presentada el 5 de diciembre de 2003, ante la Secretaría General de la Corte. Para el 11 de diciembre del mismo año, esta Superioridad libró mandamiento de habeas corpus ante la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, el cual fue recibido en dicha institución el 16 de diciembre de 2003, según se puede constatar al reverso de la foja 4.

El 17 de marzo de 2004, la Directora de Migración y Naturalización contestó el mandamiento de habeas corpus, es decir, 3 meses después es que hace efectiva la contestación del mandamiento solicitado y no en 2 horas como se le indicó en el mandamiento, contadas a partir de su notificación y según lo establece el artículo 2589 del Código Judicial.

Aunado a lo anterior, y como se indicó anteriormente, la Directora de Migración y Naturalización aportó copias simples de todas sus actuaciones en el presente caso. Por ello, es que mediante providencia de 25 de marzo de 2004, el suscrito magistrado sustanciador le ordenó, por segunda vez, a la funcionaria requerida que en el término de dos horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución...

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