Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada C.T. de Stagnaro ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de R.R.M. contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL RECURSO

La parte actora indica que la Policía realizó diligencias de compra de estupefacientes el 22 y 23 de abril de 2003, con posterior diligencia de allanamiento, con fundamento a información anónima, que señalaba a R.R.M. como supuesto vendedor de drogas, en el Corregimiento de S.A., Calle 15, casa de madera, primer piso, frente a la cancha de baloncesto.

Sostiene al respecto, que la finalidad de dichas diligencias de comprobar la actividad ilícita atribuida al señor R.M. no obtuvo resultados, ya que el mismo no fue encontrado en el lugar de los hechos, y no se incautó droga ni dinero marcado.

Continúa manifestando que a pesar de lo anterior, el 24 de abril de 2003 se emitió la detención preventiva del señor R.M., sin que se cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Argumenta que la detención preventiva como la medida cautelar más severa, requiere como presupuesto la vinculación al hecho ilícito sancionado, mediante un medio probatorio que produzca la certeza jurídica del acto, tal como lo dispone el artículo 2140 del Código Judicial.

En base a la situación descrita, solicita que se declare ilegal la orden de detención en contra del señor R.M. y se ordene su inmediata libertad.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Mediante providencia de 29 de marzo de 2004, se acogió la presenta acción constitucional y se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas, el cual fue contestado por medio del Oficio FD2-T09-1714-04 del 30 de marzo de 2004, consultable de la foja 18 a la 24 del libelo.

La prenombrada autoridad aceptó que, mediante providencia del 24 de abril de 2003, ordenó la detención preventiva de REYNALDO ROQUEBERT.

Como fundamento de derecho para ordenar dicha detención, señala los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, basado en los siguientes hechos:

"Inicia la presente investigación, cuando unidades de la Dirección de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial presentan a este despacho información de que en Santa Ana, Calle 15, reside un sujeto de nombre R.R., apodado BOLO, el cual se dedica a la venta de sustancias ilícitas a gran escala.

Es por ello que se inicia una serie compras controladas sin detenciones, en el inmueble ubicado por las referidas unidades policiales, que según han señalado es donde reside R.

De acuerdo a los informes confeccionados por el funcionario de este despacho asignado a dichas compras controladas, se tiene que para la fecha del veintidós (22) de abril, R.R. (

  1. BOLO, hizo una venta ilícita de dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR