Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

JACINTO B.R., por conducto de su apoderado judicial, el Licenciado C.A.M., promovió ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales que se dirige contra la Nota Nº 101 de 12 de marzo de 2004, expedida por la D.L.A.R., en calidad de DIRECTORA DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE LA EDUCACION (ICASE).

Sometida a la ritualidad del reparto, la iniciativa constitucional en comento cursa ahora su fase de admisibilidad, a propósito de lo cual procede el Pleno a pronunciarse tomando en consideración los requerimientos de orden procesal y jurisprudencial que al respecto deben concurrir.

Desde esa perspectiva, debe afirmarse que, en términos generales y en principio, acorde con las formalidades de que trata el artículo 2619 del Código Judicial, el libelo contentivo de la acción examinada cumple con hacer mención expresa de la orden impugnada; identifica con su nombre al servidor público que la impartió; narra los hechos en que se funda la pretensión y cita las garantías fundamentales que se estiman infringidas, además del concepto en que tales infracciones han tenido lugar.

No obstante, algunos de los requisitos formales que genéricamente parecen concurrir, no aparecen plenamente acreditados en su esencia.

Es así como la nota identificada como "Nº 101 de 12 de marzo de 2004", inserta a fojas 14 como copia cotejada de una copia autenticada (véase su reverso), que se afirma contiene el acto impugnado, no parece portar propiamente una orden de hacer que se dirija en forma directa y como mandato imperativo al accionante en amparo. Además, las copias autenticadas lo han de ser con relación del original que custodia el funcionario que la expide (C. Judicial, art. 857, num. 3).

La misiva en comento, suscrita por la funcionaria acusada bajo la presente acción constitucional, estuvo dirigida concretamente al P.M.C. como "Director de Finanzas de la Universidad de Panamá", y si bien contiene una medida que pudiera afectar al amparista (junto a otros profesores que allí se enlistan), pues se trata de la devolución de unos "cheques correspondientes a la primera quincena del mes de marzo de 2004" en razón de que tales educadores "no tienen contrataciones para el presente período lectivo", a la luz pues, de su propio tenor, figura más bien como una medida interna y administrativa relacionada con trámites de personal.

En todo caso, si dicha comunicación obedece a alguna decisión que llevó a proveer la medida allí contenida, habría que remitirse al mérito de fondo que la produjo y para arribar a ello, a los medios o recursos que se tengan contemplado en la Ley.

Otro punto importante, relativo a las exigencias formales que han de converger en las acciones de amparo, es que, a los efectos del numeral 2 del ya mencionado artículo 2619, que apunta a al servidor público o institución de la que se acusa provino la orden impugnada, debe producirse, concordantemente con lo que trata el numeral 1 del artículo 2616 ídem, la competencia del Pleno para poder asumir el acto cognoscitivo de esta clase de acciones. En el caso sub examen, la servidora pública de la que se dice emanó la orden demandada (Directora del Instituto Centroamericano de Administración y Supervisión de la Educación ICASE, organismo adscrito a la Universidad de Panamá) , no tiene mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias.

Por último, con relación a otro de los requisitos legales cuyo acatamiento es obligatorio a efectos de acceder a esta vía constitucional, se advierte que siendo de naturaleza administrativa el acto que se acusa como violatorio de la Carta Fundamental debió someterse a la revisión de los tribunales competentes para examinar la legalidad de los actos administrativos, como lo es, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Sólo en el evento en que, finalmente, sean agotados sin éxito los recursos que procedan en la jurisdicción...

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