Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado P.O. en representación de E.B., contra la orden de "hacer" contenida en la Sentencia No.12 de 15 de marzo de 2005, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.19 de la provincia de Veraguas.

Mediante la resolución impugnada la Junta de Conciliación y Decisión No.19 rechazó por improcedente tanto el Incidente de Nulidad como la Excepción de Falsedad propuestas por la parte demandada, y a su vez declaró injustificado el despido de los señores A.J.F.R. y M.G.G., trabajadores del señor E.B. y condenó al antes mencionado empleador a pagar a cada uno de los trabajadores la suma de B/.540.51 en concepto de prestaciones laborales adeudadas.

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta oportunidad si la acción bajo estudio es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en su artículo 2619.

Es así como esta Superioridad logra inferir que el presente recurso cumple efectivamente con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece en cuanto a los recursos de amparo, no obstante es posible observar a través de la acción incoada que el recurrente está en desacuerdo con la forma en que la Junta de Conciliación y Decisión No.19 valoró el material probatorio aportado por las partes al proceso laboral, ya que a su parecer la antes mencionada autoridad absolvió la causa sin tomar en cuenta las pruebas incorporadas al dossier colocando en estado de indefensión a su representado, quebrantando por tanto la garantía constitucional del debido proceso.

En este sentido el Pleno debe indicar que el recurso de amparo es una acción de jerarquía constitucional mediante la cual se busca proteger las garantías fundamentales que nuestra Carta Magna consagra, en caso de que sean vulneradas por actos que proceden de autoridades administrativas o jurisdiccionales y en ningún caso debe ser considerada como una acción ordinaria con la cual se sustancien errores "in iudicando", es decir en las apreciaciones del juzgador.

Es evidente que nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales la ley y la jurisprudencia consideran improcedente la acción de amparo de garantías constitucionales, puesto que lo perseguido por el recurrente mediante la presente acción, es que el Pleno se avoque a dilucidar si el análisis de...

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