Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES presentada por el apoderado judicial de A.M., en contra de la Sentencia PJCD-15-No.62-2004 de 12 de octubre de 2004, proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No.15, que ABSUELVE a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA) de la demanda laboral por despido injustificado incoada por MARTÍNEZ contra dicha empresa, pero le ordena pagar las prestaciones laborales al trabajador y derechos adquiridos hasta la suma de B/.7,539.71.

Para resolver sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a confrontar el libelo de amparo con los requisitos formales que establece el artículo 54 del texto único de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

EL LIBELO DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En primer lugar, el demandante cumple con el requisito que señala el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, en el sentido que comprueba que ha agotado los recursos ordinarios para impugnar la resolución judicial emitida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No.15, con sede en la provincia de PANAMÁ

El libelo es dirigido de manera correcta a la Presidencia de la Corte Suprema, establece la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió, y cumple también con el requisito sobre la presentación de la orden impartida, en este caso, la copia autenticada de la sentencia PJCD-15-No.62-2004 de 12 de octubre de 2004, proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No.15.

El libelo contiene cinco hechos en que se fundamenta la demanda, que se desarrollan así: el 16 de enero de 1976, A.M. comenzó a trabajar en la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA) , el 14 de julio de 2004, la empresa emite nota o carta de despido en contra de MARTINEZ, la que el demandante cita textualmente, demandada la empresa, la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No.15, emite la resolución PJCD-15-No.62-2004 de 12 de octubre de 2004, y declara justificado el despido, se afirma que la resolución declara justificado el despido con "...declaraciones rendidas fuera del proceso, que no fueron afirmadas o ratificadas por las personas que se dice las rindieron" (f.3), y como último hecho expone que A.M. interpone recurso de apelación contra la...

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