Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus presentada por el licenciado C.E.C.G. en favor de A.S., quien se encuentra detenido preventivamente a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública y contra la seguridad colectiva.

El licenciado C.G. plantea que la medida cautelar personal aplicada a S. es ilegal, basado en diversos argumentos fácticos, que se sintetizan a continuación: 1) que a S. "nunca se le formularon cargos dentro de la encuesta penal...y, sin embargo, se le ordena preste Declaración Indagatoria, agravándose tal acción con la posterior orden de Detención Preventiva" (f.3 del cuaderno de habeas corpus); 2) que la conducta de S. siempre estuvo dirigida a ofrecer un servicio profesional a los inicialmente implicados en las sumarias; 3) que las aseveraciones hechas contra S. "son sobre hechos posteriores a la comisión de los supuestos delitos investigados, lo que demuestra que no guarda relación alguna con los mismos" (f.5 del cuaderno de habeas corpus); 4) que el Fiscal Auxiliar no se declaró impedido para conocer del presente proceso "a pesar de tener conocimiento de la queja y denuncia que el licenciado A.S. presentó en su contra" (f.7 del cuaderno de habeas corpus); y 5) que los señalamientos contra S. carecen de valor probatorio, pues el principal testigo R.M. "sufrió un desmayo al momento de confrontar a nuestro mandante, toda vez que no podía sostener la falsedad de sus afirmaciones" y que el Fiscal Auxiliar coaccionó a los sindicados J.G., M.M. y R.Q. para que declararan contra S. (fs.7 y 8 del cuaderno de habeas corpus).

Una vez acogida la iniciativa constitucional propuesta, el despacho sustanciador procedió a cumplir con la formalidad legal contemplada en el artículo 2591 del Código Judicial, que se refiere al mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada. En cumplimiento de ese mandato legal, el F.A. de la República, mediante Oficio Nº11269 de 17 de junio de 2003, emite informe donde consigna que la detención preventiva de A.S. fue ordenada por su despacho mediante diligencia calendada 10 de junio de 2003, por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública y contra la seguridad colectiva. El funcionario de instrucción explica que la vinculación de S. con esas conductas delictivas, sobreviene por los señalamientos de algunos detenidos que "declararon sobre dos reuniones en la oficina del recurrente, donde aparecen los primeros cargos contra terceros. Fue en este lugar y reuniones, en las que se mencionaban cifras como la de cien mil balboas para que no saliera a relucir ante los Tribunales de Justicia el ilícito sobre un cheque por la suma de B/194,763.75" (f.25 del cuaderno de habeas corpus). En ese sentido, el representante del Ministerio Público señala los testimonios de V.V., I.T. y R.M..

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte resolver la controversia constitucional sometida a su consideración, para lo cual procede a determinar si la medida cautelar personal de detención...

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