Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado N.E.U.B., en su condición de defensor de oficio, ha formalizado acción de habeas corpus en favor de J.T., y en contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionado con Drogas, con competencia en las provincias de Coclé y Veraguas.

LA ACCION DE HABEAS CORPUS

Plantea el peticionario que mediante resolución de 28 de febrero de 2003, T. fue detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de venta de drogas. Sin embargo, es del criterio que esa medida ordenada por el funcionario de instrucción no se ajusta a lo indicado en el artículo 2140 del Código Judicial, ya que se basa en un informe de policía, el cual reposa a foja 9 del expediente, que es vago e impreciso, además que el acta transcrita de la diligencia de compra controlada, indica que T. no actuó como vendedor, porque la vendedora fue la joven M.S., razón por la que T. no es sujeto activo del delito (fs.2-3, cuaderno de habeas corpus).

LA CONTESTACION DE LA FUNCIONARIA DE INSTRUCCION

La funcionaria demandada contesta que su agencia de instrucción ordenó la detención preventiva de Torres mediante resolución de 28 de febrero de 2003, la cual es visible a fojas 42-46 del expediente. Entre los motivos de hecho y de derecho que fundamenta la medida restrictiva de la libertad está que la Policía Nacional le solicitó autorización para realizar una venta controlada de drogas; luego de fotocopiar el dinero que se utilizaría para la compra, procedieron a efectuar la diligencia en la cual una joven de nombre A.S. le vendió a un agente cuatro envoltorios de marihuana por la suma de B/.8.00; luego se realizó una diligencia de allanamiento y registro a la residencia de Torres y S. en la que se detectó el dinero, celulares, cartuchos plásticos transparentes (fs. 11-12, cuaderno de habeas corpus).

Explica la funcionaria de instrucción que la joven A.S. cooperó en la entrega de 13 carrizos plásticos que contenían cocaína y marihuana; que existen informes de la Policía que dan cuenta de las actividades de venta y distribución de sustancias ilícitas a las que se dedicaban A.S. y J.T.; también advierte que en el expediente está incorporada la declaración del S.E.B., encargado de la Sección de Narcóticos de la Policía Nacional, Zona de la provincia de Coclé, quien ofrece una información sobre las actividades que J.T. realizaba en el sector de Aguadulce.

La funcionaria de instrucción agrega que en el expediente reposa el historial penal de P.T., el cual revela que fue...

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