Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de justicia la acción de amparo de garantías constitucionales que en su propio nombre y representación, promueve la licenciada S.C.V., contra la "Orden de Hacer por Acción impartida por el Gerente General y Representante Legal del Banco Hipotecario Nacional, L.. I.F.U.D. solicita el Desalojo de la Vivienda No,441, de la Acacias, vivienda que el asigno y que solicita sea desocupada" (f.2).

De acuerdo a la amparista, el 7 de febrero de 2003, el Banco Hipotecario Nacional le asignó la vivienda Nº441 ubicada en Altos de las Acacias, con un permiso de custodia temporal por el término de dos meses prorrogables; sin embargo, manifiesta que con posterioridad, para la fecha del 16 de junio de 2003, "me encuentro con esta orden de desalojo por parte del Señor Gerente, al preguntar las causas se me informo que en supervisión de la Sucursal de J.D., informa que yo no me encontraba habitando la vivienda cosa que señale que es completamente falsa" (f.3).

La actora finaliza su escrito de amparo señalando que la orden impugnada vulnera los artículos 113 y 19 de la Constitución Nacional, "Al no resolver el Señor Gerente General del Banco Hipotecario Nacional mi situación de vivienda" (f.4).

La ritualidad jurídica asignada a este tipo de iniciativas constitucionales indica que en este momento procesal corresponde al Pleno de la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, para lo cual se deben atender las exigencias formales establecidas en los artículos 50 de la Constitución Nacional y 2615 y siguientes del Código Judicial, así como los criterios jurisprudenciales que esta Superioridad ha dictado en la materia.

Con tal finalidad, se advierte enseguida que la demandante no señala con precisión el acto que censura con la presente acción de amparo. Al consultar la sección del libelo que la actora identifica como orden impartida contra la que se recurre, se aprecia que sólo se limita a manifestar que lo impugnado es la acción impartida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional para ordenar su desalojo de la residencia Nº441 ubicada en Las Acacias; sin determinar la resolución o acto donde se encuentra contenida esta supuesta orden que vulnera sus garantías fundamentales. Sobre este particular aspecto, conviene resaltar que una de las exigencias que condiciona la admisibilidad de la acción de amparo, concierne a que el actor cumpla con el requerimiento de la "Mención expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR