Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Febrero de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado F.M., a favor de L.C.E., procesado por el delito Contra la Salud Pública, contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga.

POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL

Explica el licenciado F.M., que el señor L.C.E., se encuentra detenido desde el 17 de junio de 2005, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga, recluido en el Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, de la provincia de C..

Manifiesta el activador constitucional que la detención de L.C.E., se basa en los señalamientos que le hacen los detenidos A.F.M. y C.M.F., quienes manifiestan que su poderdante fue el intermediario para la venta de una supuesta droga y que recibió dinero producto de esa transacción.

En tal

sentido al no existir ningún otro

elemento probatorio que compruebe

la vinculación de L.C.E., con la supuesta comisión del

delito Contra la Salud Pública, a todas

luces resulta ilegal su privación de libertad corporal, por lo que solicita se

ordene su inmediata libertad (fs. 1-3).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio No. FD-1/OP-1/ 4983/ EXP. 769-05 de 8 de septiembre de 2006, el licenciado J.E.A. Prado Canals, F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando que sí ordenó la detención preventiva de L.C.E., al encontrarse vinculado a la comisión del delito Contra la Salud Pública, el cual se encuentra regulado en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

Con relación a los motivos de hecho y de derecho, señala que los mismos se encuentran plasmados en la diligencia emitida por la Fiscalía el 17 de junio de 2006, al tenor de lo señalado en el artículo 2140 del Código Judicial (fs. 8-12).

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente investigación nació a la vida jurídica a raíz del informe de novedad de 13 de mayo de 2005, a través del cual se pone en conocimiento que entraría a aguas panameñas, específicamente hacia el sector de Costa Arriba Colón, una embarcación con las características de lancha rápida con tres motores de centro turbo tripulado por cuatro ciudadanos colombianos, que dicha embarcación se dirigía hacia las costas de Bocas Del Toro, frontera con la hermana república de Costa Rica, donde se realizaría el intercambio de un cargamento de sustancias ilícitas por armas de guerra, (fusiles AK-47), y que el día domingo en horas de la tarde arribaría al muelle en la Costa Bajo de Colón, donde cargaría combustible y luego continuarían para trasladarse hasta Colombia para entregar el cargamento de armas por la misma ruta (f. 3).

La información primaria motivó la alerta de las autoridades quienes mediante Informe fechado 14 de mayo de 2005, dejan plasmada la captura de los cinco ciudadanos colombianos (D.M.A., S.M.L., L.M., N.C., Y WESLIN PINEDA), quienes alegaban haber salido de CAPURGNA, COLOMBIA a las 8:00 de la mañana, con destino a la isla de KUNA YALA a pescar y que la lancha donde se encontraban, su motor fuera de borda tuvo desperfectos mecánicos y que el mal tiempo los llevó a MANSUCUN, y que la...

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