Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus formalizada por el licenciado E.L.B. en favor de N.C.M., quien se encuentra privado de la libertad por órdenes de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Veraguas y Coclé.

LA ACCION DE HABEAS CORPUS

Es necesario señalar que el demandante presenta un libelo cuya redacción está ataviada con citas sobre pruebas testimoniales allegadas al cuaderno penal. Para no desnaturalizar el pensamiento del accionante, se pasa a exponer textualmente los argumentos más importantes, en los cuales se afirma la ilegalidad de la detención preventiva de Castillo. Sostiene el demandante lo siguiente:

"En la actualidad, la situación de N.C.M. a (sic) cambiado totalmente, pues, (sic) desde el momento de que rindió declaración indagatoria y se ordenó su detención se han venido corroborando todo los expresado por éste en descargos a los señalamientos que le efectuó G.H.G. como son: N.C.M. labora en el Hospital General del Oriente Chiricano y tiene 6 años de laborar allí, con un salario de B/.400.00 mensuales, aparte es un suplente del Representante del Corregimiento de Remedios y se dedica a la cría de cerdos y es propietario de una embarcación artesanal. Lo anterior está corroborado en autos; como también de que su embarcación de nombre EL ESPECIALISTA la administra el señor OLMEDO EDUARDO CORREA hacía más de 8 meses antes de la fecha en que supuestamente se encuentra la droga y únicamente era llamado para ser informado cuando la embarcación llegaba y cuanto se abonaba a su cuenta porque la mantenía un saldo con la empresa PACIFIC SPORT; así lo ratificó OLMEDO EDUARDO CORREA SANJUR... sostiene finalmente que no conoce al señor G.H.G. y desconoce que su embarcación se haya encontrado droga" (f.10, cuaderno de habeas corpus).

El demandante también plantea que "Consta en autos igualmente diligencia de careo (folios 229-331) entre G.H. y N.C.M., al ser preguntado G.H. si se afirmaba de su declaración indagatoria, manifestó "NO ME AFIRMO DE MI DECLARACION INDAGATORIA, PORQUE JAMÁS ESO FUE ASI: BUENO JAMAS ESO NUNCA FUE ASÍ ESA DROGA NO FUE ENCONTRADA EN NINGUNA PARTE ME ENGAÑARON" (el subrayado es nuestro); por su parte N.C.M. se afirmó y ratificó de su declaración indagatoria que rindió ante ese despacho, donde negó que conoce a G.H. y que haya recibido droga alguna" (f.10, cuaderno de habeas corpus)

En ese orden de ideas, el demandante plantea que "Al ampliarse la declaración al señor G.H.G. el día 13 de enero del presente año, aclaró que fueron los agentes del DIIP quienes le ofrecieron ayuda y señala al Sargento del (sic) apellido DIAZ como la persona que le dijo que mencionara a N.C.M., R., D. a uno llamado JORGE y a SANTIAGO, pero por su intención no era involucrar a ninguno, todo es mentira, pues la droga la encontró el sólo un día que iba por la playa (sic) rumbo a su trabajo y no en ningún bote" (fs 10-11, cuaderno de habeas corpus).

El demandante también expone que "... no se ha podido verificar ni el dolo ni intención de cometer el ilícito por parte del sindicado NODIER CASTILLO MARQUINEZ elementos estos que deben concurrir para determinar la responsabilidad de una persona en los delitos relacionados con drogas" (f.11, cuaderno de habeas corpus).

El accionante concluye así: "Es obvio que los requisitos que señala el artículo 2140 del Código Judicial para que se proceda y en el caso de marras se mantenga la detención preventiva de NODIER CASTILLO MARQUINEZ en la actualidad no se cumplen y ya lo ha reiterado nuestra Corte Suprema de Justicia que "Ante la ausencia de algunos de estos elementos es menester sustituir la detención preventiva por otra de las medidas cautelares del artículo 2127B del Código Judicial hasta...

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