Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 2006
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales impetrado por la licenciada J.A.M. en representación del señor C.A. de Obaldia representante de la Sociedad J. D. PAGE, INC. en contra de la Resolución de 27 de noviembre de 2003 auto confirmado mediante resolución de fecha 1 de febrero de 2005 por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.
En esta etapa procesal corresponde verificar el libelo interpuesto con el propósito de determinar si cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales establecidas para la admisión de esta acción constitucional.
Se constata en primer lugar que la amparista ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, pues ha dirigido su demanda al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al artículo 665 del Código Judicial se observa que la accionante atendió los requisitos comunes a toda demanda.
Ahora bien, con relación a los requisitos de la demanda de amparo, el artículo 2615 del Código Judicial, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2615: Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. (El subrayado es nuestro)
De acuerdo a la norma transcrita la acción de amparo de garantía constitucional, se puede interponer ante la emisión, por un servidor público, de una orden de hacer o no hacer que resulte violatoria de derechos constitucionales. En este caso se constata que el funcionario demandado ordenó la "... nulidad de lo actuado desde la foja 26 del expediente hasta la foja 3347 inclusive y, ORDENA la remisión del presente proceso propuesto por C. De Obaldía y J.D.P. INC. contra Banco Continental de Panamá, S.A. y Norfolk And Hampton Bank, al Juzgado de Circuito del Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, en Turno, para que conozca del mismo".
En otras palabras, no estamos frente a una orden de hacer o no hacer arbitraria dirigida contra una persona natural o jurídica ya que en la misma no se impone a una persona la ejecución o no ejecución de un acto, de lo cual resulta violado un derecho que la Constitución le reconoce. Lo que se declara es la nulidad de lo actuado y la declinatoria del proceso ante la esfera correspondiente. Sobre este tema la Corte ha indicado que...
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