Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. interpuesto por E.T.G. a favor de E.E.J., y en contra del Fiscal Segundo de Drogas.

La solicitud antes descrita se fundamenta en los siguientes hechos:

"1. El ciudadano E.E.J. fue detenido por miembros de la Policía Nacional, luego de efectuarse una supuesta diligencia de allanamiento en su residencia, ubicada en el sector de San Joaquín, corregimiento de Pedregal el día 31 de Diciembre del año 2002.

  1. Durante la diligencia de allanamiento, los miembros de la Policía Nacional encontraron sustancias ilícitas (estupefacientes) cuya propiedad y procedencia en ningún momento fueron aceptadas por el señor E.E.J..

  2. Los miembros de la Policía Nacional penetraron en la residencia del S.E.E.J., sin estar acompañados de la autoridad civil, en este caso, el Señor Corregidor del Corregimiento de Pedregal, menos aún, existió el acta de allanamiento, para darle formalidad legal a la acción ejecutada por los miembros de la Policía Nacional.

  3. Por otro lado señores magistrados, durante la ejecución del supuesto allanamiento, los miembros de la Policía Nacional, en ningún momento permitieron que el señor E.E.J., los acompañara mientras registraban la propiedad, cometiendo con ellos otra falta que vicia la diligencia de allanamiento.

  4. Durante la ejecución de la diligencia cuestionada, el señor E.E.J. estuvo aislado de los miembros de la Policía que registraban la propiedad.

  5. Sobre la situación planteada, me permito de la manera más respetuosa H.M., citar el artículo 2178 del Código Judicial, que a la letra dice:

    El funcionario de instrucción puede allanar un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca cuando hay indicios graves que allí se encuentra el presunto imputado, efectos o instrumentos empleados para la infracción, libros, papeles, documentos, o cualquiera otros objetos que puedan servir para comprobar el hecho punible o para sus autores o partícipes.

  6. H.M., en el caso de allanamiento efectuado en la residencia del señor E.E.J., lo normado en el artículo 2178 del Código Judicial, nunca se dio, principalmente por el hecho, de que el funcionario de institución, en este caso, el señor corregidor, nunca participó en la diligencia cuestionada.

  7. Señores Magistrados, los miembros de la Policía Nacional al percatarse que habían cometido un abuso en el procedimiento, insistieron que el señor E.E.J., firmara una nota hecha a mano, donde acepta el registro de su casa, no siendo este, el procedimiento legal.

  8. Igualmente...

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