Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.E.C. ha presentado Acción de H.C., a favor de E.N. DE LEÓN y, contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Quien recurre, considera que la detención que sufre su representada es violatoria de las garantías fundamentales, debido a los hechos que a continuación se enuncian:

"1. Lo violatorio de su detención, consiste en el estado de gravidez en que se encuentra.

  1. Que tanto nuestra Constitución, como el Código Judicial son claros al establecer la protección a la maternidad en especial durante el estado de gravidez o mientras se encuentre amamantando a su prole".

    Continúa expresando el recurrente, que " el artículo 52 de la Constitución Nacional, establece como una obligación del Estado, de la que no escapa la Administración de Justicia, como uno de sus órganos de proteger la maternidad.

    El artículo 2146, es claro al señalar que no se decreta la detención preventiva, cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, lo cual se encuentra acreditado en su expediente clínico".

    Luego de ser admitida la presente acción constitucional, se libró mandamiento de Hábeas Corpus en contra de la autoridad acusada, la cual respondió en los siguientes términos:

    "A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra de la prenombrada.

    1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

    2. La señora E.N. DE LEÓN, con cédula de identidad personal Nº 8-323-246, se encuentra actualmente recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación "D.C.O. de C.", a ordenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo la pena de tres (3) años de prisión por el delito de Peculado, en perjuicio del Instituto Oncológico Nacional. Condena esta impuesta por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia del dieciocho (18) de enero de 2001 y confirmada el diez (10) de agosto de 2001 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá"

    En vista de lo anterior, lo de lugar es resolver la presente acción de H.C., sin embargo, al examinar dicha acción, se destaca que la prueba de embarazo obrante en el expediente, es una fotocopia que no se encuentra debidamente autenticada, razón por la cual, el Magistrado Sustanciador dirigió un oficio para que a la mencionada reclusa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR