Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de habeas corpus instaurado por el señor H.S.C., en su propio nombre y representación, contra el Fiscal Primero de Drogas.

Repartida la acción constitucional propuesta, ordenó el sustanciador que se librara el respectivo mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Primera de Drogas.

Mediante Oficio No.FD1-T03-1127-03 de fecha 6 de marzo de 2003 (fs.7), remitió dicha autoridad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el informe indicado, en el cual señala lo siguiente:

"A-La orden de detención del ciudadano H.S. C., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002). (fs.180-181).

B- Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de H.S.C., se basan en el señalamiento realizado por la procesada AMBAR BEDOYA en su declaración indagatoria, en contra de un sujeto apodado C., a quien señala como la persona que le entregaba la sustancia ilícita para su venta (fs. 86-87) y la posterior Diligencia de Reconocimiento Fotográfico practicada por ambas imputadas, quienes reconocen a HERNANDO DEALEY como el sujeto apodado "Colón" (fs.116-119).

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor H.S. CAMPOS se encuentra consagrado en los artículos 2149 y 2152 del Código Judicial.

3- El señor H.S.C., ha sido puesto a órdenes de la Corte Suprema de Justicia, mediante el oficio numerado FD1-T03-1128-03.

El proponente de la acción constitucional sustenta la misma en los siguientes hechos:

"Primero: Que al momento de la detención de las ciudadanas A.Y.B. y N.R., las mismas señalaron o una señaló, que el sujeto que le suplía la droga incautada o parte de ella, era uno al que le apodan "C." y lo describieron como un sujeto "alto y flaco"lo cual no se ajusta a mi descripción física.

Segundo

Que soy "bajo y gordo" como consta en la afiliación que me hicieron en la Policía Técnica Judicial y en la foja 122 del expediente y en el Sistema Penitenciario Nacional, por lo que individualmente no soy la persona que señala la co-acusada o una de ellas como el proveedor de la droga incautada.

Tercero

Que A.Y.B., a pesar descrito a un sujeto "Alto y flaco" como la persona que le suplía la droga, me identificó en el reconocimiento, pero esto fue porque en la Fiscalía de Drogas la Lic. R.M.R. le mostró mi foto y le dijeron que a mí me decían C. así se lo dijo a una detenida en...

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