Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de habeas corpus formulada por el licenciado A.A.M., a favor del señor A.P.C., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Repartido el negocio, dispuso el ponente que se librara el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario acusado. Toda vez que el proceso se encuentra para ser decidido, procede el Pleno a proferir la decisión pertiente.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

Manifiesta el proponente de la acción que, mediante resolución de 11 de diciembre de 2002, se condenó al señor ARQUIMEDES PIÑUELA CÓRDOBA a 30 meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, no obstante que dicha pena le fue reemplazada por días multas, por lo que debía pagar al Tesoro Nacional la suma de B/.500.00, en el término de 6 meses.

El 6 de junio de 2003, afirma el accionante, el juzgado de la causa gira el Oficio Nº 3514 al Departamento de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la Chorrera para que cobrara la multa respectiva, realizando su mandante en la fecha un abono de B/. 100.00. Para el 5 de agosto de 2003, el juzgado respectivo solicita al Ministerio de Economía y Finanzas que le informe si su asistido había pagado la multa y, empero no constar en autos la contestación del Ministerio a la respectiva misiva, dispuso el tribunal mediante Auto Nº 1068 de 25 de septiembre de 2003, revocar la resolución que reemplaza la pena y en su lugar ordena el cumplimiento íntegro de la pena, por considerar que había transcurrido en exceso el término para el pago de la multa que le había sido impuesta al sentenciado.

Alega, por otra parte el accionante, que el Auto Nº 1068 comentado fue notificado a través de edicto y no personalmente como manda el artículo 1002, ordinal 3º del Código Judicial, en el supuesto de resolución que ordena la privación de la libertad personal, constituyéndose dicha falta en una vulneración al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El mandamiento de habeas corpus librado en la presente acción constitucional contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, fue contestado por la aludida funcionaria el 26 de enero de 2004, mediante Nota Nº 138-DAL-DGSP, visible a foja 14 del cuaderno de habeas corpus. En dicho informe advierte la funcionaria demandada no haber ordenado la detención del accionante, sin embargo manifiesta que el mismo se encuentra recluido...

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