Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Licenciada T.I., a favor de A.A.C., en contra de la Fiscalía Primera de Drogas.
La Lic. IBAÑEZ fundamenta su acción en las razones siguientes:
PRIMERO: A.C. se encuentra privado de su libertad internado en el Centro Carcelario La Joyita, en base a la orden de detención preventiva girada por el Fiscal Primero de Drogas.
SEGUNDO: Independientemente de la veracidad o no de los hechos narrados por los Agentes de la Policía Nacional, lo que será debatido en el momento indicado por nuestra legislación, en la actualidad se observa en el cuaderno penal a través de un Informe de Novedad, los agentes en mención señalaron:
1- Haber encontrado 0.54 gramos de cocaína en poder de A.C. y;
2- Haber encontrado dinero fraccionado en sus manos al momento de su aprehensión.
TERCERO: La detención preventiva es la más grave de las medidas cautelares existentes en nuestra legislación, ya que afecta la libertad corporal de la persona y por ello es el último recurso con que cuenta el funcionario, aplicable solamente cuando los otros recursos resulten inadecuados.
El Artículo 2140 del Código Judicial se refiere a delitos que mantengan pena mínima de 2 años de prisión, siempre que concurran algunas condiciones o circunstancias relacionadas con el nivel de peligrosidad del detenido, la posibilidad de fugas o bien, por el hecho de que con ello se pierdan o deterioren pruebas o evidencias en la investigación que se desarrolla.
CUARTO: La detención preventiva como tal, presenta una serie de requisitos que permiten su aplicación 'so pena de Nulidad', debiendo ser decretada por el funcionario a través de una diligencia donde se debe expresar: '3. Los elementos probatorios que figuran en el proceso, contra la persona cuya detención se ordena.' (Artículo 2152).
La providencia a través de la cual el funcionario de instrucción fundamentó la orden de detención en contra de A.C. se limita en señalar que ne su poder se encontró droga y dinero fraccionado que suponen proviene de la venta de sustancia ilícita. Pese a ello, no existen las condiciones ni las circunstancias que den valor a estos argumentos. No existen (sic) diligencia de compra venta controlada, no existe una conducta sospechosa de parte de A.C. al momento de su aprehensión; y la cantidad de droga encontrada, supuestamente en su poder, no es la gran cantidad que prevé la norma como indicio para una supuesta...
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