Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción constitucional de habeas corpus, presentada por R.E. DE LEÓN SINISTERRA actuando en su propio nombre, contra el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Este expediente fue remitido a conocimiento de esta Corporación de Justicia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en virtud de la Sentencia 1era. I.. Nº 12 de 17 de febrero de 2004.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho de que el señor R.E.D.L.S. se mantiene detenido por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por delito contra la fe pública, por más de setenta y dos (72) meses, sin que se le haya fijado fecha de audiencia.

Alega el accionante que toda vez que el delito que se le imputa se constituye en un delito contra la fe pública, se le debe conceder el beneficio contenido en el artículo 2141 del Código Judicial, el cual establece que la detención preventiva será revocada cuando la misma exceda el mínimo de la pena que señala la ley, y en su lugar se debe sustituir por otra medida cautelar.

POSICIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la Sentencia 1era. I.. Nº 12 de 17 de febrero de 2004, se abstiene del conocimiento de la acción de habeas corpus presentada por el señor R.E.D.L.S., sindicado por el delito de Falsificación de Documentos en General, por cuanto llegó a la conclusión de que el accionante se encuentra a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, con motivo de la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Decimoquinto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº 7 de 25 de octubre de 2001, en calidad de autor del delito de Falsificación de Cheque Particular, cometido en perjuicio del Restaurante Poly.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia sustenta su decisión en una serie de hechos contenidos de fojas 9 a 29 del expediente, y ordena la remisión de la actuación procesal al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora General del Sistema Penitenciario quien, mediante Nota No. 336-DAL-DGSP de 3 de marzo de 2004, que consta a foja 41 del expediente, rindió el siguiente informe:

"A.-La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B.-No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C.-El señor R.E.D.L.S., con cédula de identidad personal No. 8-316-663, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario la Joya, cumpliendo la pena de dos (2) años de...

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