Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.E.F., en representación de GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A. Y GRUPO F. S.A. promovió acciones de amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia PJ-6 Nº 37-03 de 18 de julio de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6.

Acumuladas ambas pretensiones, se elaboró el proyecto de Resolución y concluida su lectura por los Magistrados que integran el Pleno de esta Corporación, el apoderado judicial de la parte actora desistió de las acciones interpuestas mediante la presentación de 2 escritos, en los cuales expresó lo que a continuación se detalla:

"... por este medio comparezco ante Ustedes, con mi habitual respeto, a fin de presentar -de manera simple, incondicional e irrevocable- formal DESISTIMIENTO DEL AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que se enuncia en el margen superior de este escrito, habida cuenta que llegué a una transacción extrajudicial con el apoderado judicial de la señora S.G.C.".

Una vez cotejada la actuación del licenciado R.E.F. con los poderes otorgados por las empresas GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A. y GRUPO F. S.A., -ambos legibles a fojas 2 y 36 de los cuadernillos de amparo-, se comprueba que el representante judicial tiene facultades para desistir.

Esto nos lleva a concluir, que su gestión encuentra sustento jurídico en el artículo 1087 del Código Judicial, cuyo texto...

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