Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado C.E.C.G., en representación de las sociedades SOCIEDADES INVERSIONES NATIVAS, S.A., HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., HOTEL GRANADA, S.A., PLACAROL INTERNACIONAL, S.A., Y HOTELES CONTINENTALES, S.A. contra el Auto de 13 de julio de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Por medio de la resolución impugnada por este remedio de carácter constitucional, se declara en desacato a las sociedades antes citadas y en consecuencia, se les impone una sanción "compulsiva y progresiva" quinientos balboas (B/.500.00) diarios.

Entre los hechos que sustentan la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se indica que previa a la resolución impugnada, la empresa R. L.G. de P. Corporation, propuso se practicara una diligencia de acción exhibitoria contra las empresas enunciadas. Posteriormente, R.L.G. de P. Corporation, presentó incidente de desacato por la no exhibición de documentos, la cual fue negada. En virtud de ello, se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia, a través de la resolución impugnada. Luego de ello, se solicitó la liquidación de la multa impuesta, la cual fue aprobada y cuya suma asciende a un millón ochenta y siete mil seiscientos balboas (B/.1,087,600.00), situación que según el recurrente, configura la "gravedad, inminencia y subsistencia del daño".

Indica el recurrente que con la emisión del auto de 13 de julio de 2004, se contraviene el principio del debido proceso, toda vez que la sociedad R.L.G. de P. Corporation, no se encuentra legitimada procesalmente, ya que no aportó los documentos necesarios que acreditan su existencia, hecho que conlleva la vulneración de diversas normas contenidas en el Código Judicial, así como también se configura una causal de nulidad absoluta, como lo es la ilegitimidad de personería. A ello, agrega el petente que en el presente caso, el Tribunal Superior ha violentado el debido proceso, en virtud que ha declarado en desacato a las ya citadas empresas y ha impuesto una multa, cuando los peritos de R.L.G. de P. Corporation, tuvieron acceso a la información. En adición a lo antes externado, indica el recurrente que para la imposición de multas por desacato por desobediencia a órdenes de la autoridad, existen límites cuantitativos dispuesto por normas legales, las que disponen como máximo, la...

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