Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Octubre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por la firma forense I., González-Ruiz & A., quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa Ingeniería Horizonte, S.A., contra la orden de hacer impartida por el Mediador Colectivo del Departamento de Relaciones de Trabajo de la Sección de Mediación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El acto censurado está contenido en la nota de 3 de junio de 2004, mediante la cual se cita a la empresa Ingeniería Horizonte, S.A., al Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, con el objeto de iniciar un proceso de negociación de un pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (S.U.N.T.R.A.C.S.).

POSICIÓN DEL AMPARISTA

A juicio de la activadora judicial, la orden censurada con la iniciativa constitucional vulnera la garantía del debido proceso, por cuanto que la Dirección General de Trabajo pretermitió atender y practicar las pruebas presentadas por la empresa, que estaban dirigidas a comprobar que el pliego de peticiones presentado por el Suntracs no cumple con la exigencia de apoyo descrita en los artículos 427 numeral 6 y 428 numeral 2 del Código de Trabajo, "y más grave aún, desconocieron el hecho de que los mismos trabajadores que apoyaron el Pliego de Peticiones se apersonaron al Departamento de Relaciones de Trabajo a reiterar su voluntad de renunciar al Pliego" (fs. 5-6 del cuaderno de amparo).

Según la amparista, "Habiendo el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral expedido la aludida Orden de Hacer, obliga a nuestra representada a negociar un Pliego de Peticiones a todas luces ilegal y sin haberse practicado las pruebas presentadas y solicitadas con el escrito de contestación al Pliego. Ni siquiera se consideró nuestra advertencia de Pretermisión de Formalidades, ni mucho menos las pruebas que demuestran claramente la inexistencia de un conflicto colectivo laboral. Es importante señalar que para que un Proceso de Negociación pueda iniciarse es necesario primero verificar si el Pliego cumple con las formalidades de ley y segundo si existe un conflicto entre la empresa y sus trabajadores, situaciones que no se dan en el presente caso y que fueron oportunamente advertidas y demostradas sin que la Dirección General de Trabajo las verificara" (f.6 del cuaderno de amparo).

INFORME DE CONDUCTA

La acción...

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