Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.M.C., actuando en nombre y representación de S.G. ha presentado acción de amparo de garantía constitucional contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-2 Nº 29-03 de 15 de abril de 2003, emitida por la Junta de Conciliación Nº2, por la cual se declara justificado el despido de su representada.

Se constata que el libelo visible a foja 1 y siguientes del cuadernillo de amparo, ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia tal cual lo dispone el artículo 101 del Código Judicial. Por otra parte la demanda cumple con lo dispuesto en el artículo 665 del Código Judicial, es decir se ajusta a los requerimientos de toda demanda.

Al examinar los requisitos formales de la demanda de amparo, se observa que la acción ha sido interpuesta contra la Sentencia PJ-2 Nº 29-03 de 15 de abril de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N1 2; no obstante, el Pleno de esta Corporación de Justicia observa que, a la fecha de presentación de esta acción, han transcurrido más de siete meses de haberse dictado la resolución que se impugna, lo que a todas luces contrasta con lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial en el cual se establece que el amparo persigue la revocación de una orden que, por la gravedad o inminencia del daño que representa, requiere de una revocación inmediata.

Esta Colegiatura Judicial en reiterada jurisprudencia ha señalado que la inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual, no pasado no ocurrido hace mucho tiempo (Cfr. Sentencias de 29 de abril de 2002, 22 de septiembre de 2000 y de 9 de febrero de 1996).

Por otro lado, y sin necesidad de adentrarnos al fondo del presente negocio, se constata que la intención del accionante es que se revise el fondo de la controversia.

Esto es así, pues de sus argumentos, se observa su inconformidad con la valoración probatoria que se le dio a la carta de despido, así como la admisión de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR