Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado LUIS A. BANQUE M., ha promovido acción de habeas corpus a favor de los señores D.E.M., A.E.M. y N.E. MORALES en contra de la Fiscalía Superior correspondiente para delitos de homicidio.

La orden de detención preventiva fue proferida por la Personería Segunda Municipal de Distrito de Colón, agencia de instrucción comisionada para llevar a cabo la investigación sumarial.

Siendo así, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial dictada el día 15 de junio de 2006, resuelve la acción constitucional, siendo impugnada por la defensa técnica de los sindicados.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia al conocer sobre el recurso de apelación interpuesto, infiere que la orden de detención preventiva fue girada por una autoridad con mando y jurisdicción en un solo distrito (Personería Municipal del Distrito de Colón) en consecuencia, no le correspondía al Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer de la acción constitucional ensayada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2611 del Código Judicial, en consecuencia, declara la nulidad de todo lo actuado y remite el expediente al Juzgado de Circuito de Colón, Ramo Penal para que surta su conocimiento.

Una vez, que el expediente es sometido a las reglas de reparto, es asignado al Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal; despacho que emite la resolución s/n del día 18 de diciembre de 2006, inhibiéndose de conocer la acción, en virtud de que los sindicados se encuentran a órdenes de la Fiscalía Cuarta Superior de Panamá, ordenando la remisión de los autos al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Admitida la presente acción de habeas corpus, el Magistrado Sustanciador, libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, quien mediante Oficio No.121 de 5 de enero de 2007 (fs.46-47), rinde informe destacando que no ordenó la detención preventiva de los imputados DANIEL, ARIEL y N.E.M., por la comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal, ya que la medida preventiva fue ordenada por la Personería Segunda Municipal del Distrito de C..

Refiere que la resolución que resuelve aplicar las medidas cautelares personales tiene como fundamento que el hecho punible por el cual se encuentran privados de libertad los accionantes es por el delito de homicidio, el que tiene pena de prisión mínima superior a los dos años de prisión.

En cuanto a la vinculación de los precitados DANIEL, ARIEL y N.E.M., quedó acreditada mediante informe de llamada telefónica realizada el día 29 de enero de 2006, identificándose como los responsables del homicidio a los hermanos DANIEL y A.E.M. y los sujetos apodados L. y Chino.

Además, el informe de novedad suscrito por el Sargento F.V. que al entrevistar a D.E.M., manifiesta de forma voluntaria que entre las personas presentes en la riña estaban: A.V., un sujeto apodado "Chato" y sus hermanos NELSON y ARIEL.

A través de Oficio No. 206 de 01 de febrero de 2006, la Policía Nacional remite informe de entrevista realizada a D.E. MORALES quien de manera voluntaria sostiene que en el forcejeo pudo observar a "Fuentes", con un arma blanca y, al retirarse del lugar indicó haber puyado a uno de los sujetos y estaba limpiando el cuchillo.

Por último plantea, que la vinculación de los sindicados deviene de las declaraciones rendidas por F.A.V.G., R.N.A.R.D.E.E.M., J.B.A.; los sendos informes secretariales de novedad y entrevista...

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