Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado Á.Á.R., actuando en su condición de apoderado general para pleitos de la sociedad extranjera Sanders Corporation, S.A. de C.V., debidamente inscrito en el Registro Público, ha presentado demanda de amparo de derechos fundamentales contra el auto No. 139, de 2 de septiembre de 2005, expedido por la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo, mediante el cual se le reconocen derechos a la empresa Lavinia Corporation por los servicios de custodia y mantenimiento a la carga de atún, durante el tiempo que permaneció secuestrada a bordo de la M/N Frío London, por monto de B/.667,602.54, ordenando su pago en el término procesal correspondiente.

Esta decisión fue mantenida por la misma autoridad jurisdiccional según Resolución No. 116, de 30 de agosto de 2006.

El actor afirma que la orden de hacer es violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional referente al principio del debido proceso, cuya presunta infracción relaciona con los artículos 17, 497, 502, 504 y 505 de la Ley 8 de 1982, sobre procedimiento marítimo, y 237 del Código Judicial.

El Tribunal de Amparo procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos, consecuentemente, por la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

Hecho el examen anunciado, el Pleno se percata que no debe darle curso a la demanda de amparo toda vez que el amparista no explica fundadamente cómo la emisión de la resolución que cuestiona ha violado su derecho constitucional a gozar de un debido trámite, y, en específico, las garantías procesales que le han impedido o dificultado desarrollar una apropiada gestión en protección de su derecho de defensa, particularmente de sus derechos e intereses dentro del proceso.

Observa esta Superioridad que el interesado plantea meras apreciaciones sobre la que, a su juicio, ha debido ser la forma cómo el Tribunal de la causa debió aplicar las normas legales que invoca en su acción tanto del Código de Procedimiento Marítimo como del Código Judicial, lo que claramente constituyen supuestos ajenos al control de constitucionalidad por la vía de amparo.

La resolución acusada del Primer Tribunal Marítimo es el resultado de una petición de pago fechada el 9 de noviembre de 2004, hecha por L.C., por custodia y mantenimiento, al Alguacil Ejecutor del Primer Tribunal Marítimo; no se trata de una orden de hacer arbitraria expedida por un servidor público, que por tal requiera una revocación inmediata, de...

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