Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2004

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado F.A.S.A., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima CONSTRUCTORA Y EQUIPO PESADO RIVERA, S.A., ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 83 de 8 de mayo de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado promovido por A.R. contra la Nave TITO I, propiedad de la amparista.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

  1. DE LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA.

La orden de hacer atacada mediante esta acción constitucional es el Auto No. 83 de 8 de mayo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado promovido por A.R. contra la M/N TITO I, propiedad de CONSTRUCTORA Y EQUIPO PESADO RIVERA, S.A., que en su parte resolutiva ordena lo siguiente:

"Por lo tanto, la suscrita, JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL REMATE Y VENTA JUDICIAL efectuada por el ALGUACIL el día dos (02) de mayo de 2003, dentro del proceso de referencia y consecuencia ADJUDICA DE FORMA DEFINITIVA donde está y como está y libre de gravámenes al Sr. A.R., por la propuesta hecha en base a la mitad del avalúo total dado a la nave, suma que asciende a CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BALBOAS CON 00/100 (B/.47,5001.00), la M/N "TITO I" (con patente de navegación #13-147 pint4), en donde su antiguo nombre era AZUERO I, y su antiguo propietario era CONSTRUCTORA Y EQUIPO PESADO RIVERA representada por M.C.L..

SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO del secuestro que pese sobre la M/N "TITO I", decretado mediante auto #127 del veintinueve (29) de Agosto del 2002, dentro del proceso que A.R. le sigue a la M/N "TITO I" (ex AZUERO I), la cual debe comunicárseles al Registro Público y a la Dirección General de Consular y Naves.

EXTIÉNDASE al adquirente copia autenticada del Acta de Adjudicación Provisional y de la presente resolución para los efectos de constituir suficiente título de propiedad sobre la nave.

Así mismo, SE ORDENA AL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, que de la suma Producto de éste remate judicial, proceda a efectuar el pago de todos los gastos en que se incurrió por razón del secuestro, custodia y mantenimiento de la nave rematada y constituir el remanente de dicha suma en un certificado de garantía.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 546 y demás concordantes de la Ley 8va. De 1982, conforme fuera reformada; artículos #1744, 1746, 1750 y 1751, Código Judicial de la República de Panamá.

(fs. 42 del cuadernillo de amparo).

  1. DE LA DEMANDA DE AMPARO.

    En los hechos de la demanda, el licenciado F.S., apoderado judicial de la amparista, CONSTRUCTORA Y EQUIPO RIVERA, S.A., señala que su representada es una sociedad anónima panameña dedicada al ejercicio del comercio en la ciudad de Panamá, y se dedica, entre otras cosas, al comercio marítimo en las aguas jurisdiccionales panameñas, y que desde el 27 de abril de 1998, es propietaria de la nave TITO I, ex AZUERO, según consta en el Registro Público, en la ficha 13431, rollo 23632, I. 438 de la Sección de Micropelícula Mercantil, sobre la cual pesa una primera hipoteca definitiva a favor de THE INTERNATIONAL COMERCIAL BANK OF CHINA, por la suma de B/.600,000.00. Además, que dicha nave está inscrita en la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, con el nombre de T.I., con patente provisional de navegación de servicio interior NO. 13147-PINT-4, distintivo de llamada HP-4619, bajo el mismo propietario.

    Explica el amparista que el 29 de agosto de 1992, el señor A.R.S. promovió ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, un Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado contra dicha nave, alegando en los hechos de su demanda, entre otros aspectos, que él tenía la condición de fletador de la nave TITO I, de propiedad de su representada, en virtud de un contrato de fletamento supuestamente suscrito con su representada el 21 de noviembre de 2001. Agrega además, que el señor R.S. señaló que el 15 de marzo de 2002, actuando como fletante de la nave, celebró un contrato de arrendamiento de maquinaria con la empresa PC-AGE, S.A. para realizar trabajos en el proyecto de la Terminal Marítima de Taboguilla.

    El accionante añade que el...

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