Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado I.C., en nombre de H.E.G. de C. quien actúa en calidad de P. y Representante Legal de la Sociedad Anónima denominada SUPERBA PANAMÁ, S.A., contra la Sentencia No. 28 JCD-2006 de 6 de junio de 2006, a través de la cual se declara injustificado el despido del trabajador N.E.M. y en consecuencia se condena a la empresa SUPERBA PANAMA, S.A. a pagar la suma de dos mil seiscientos cincuenta y un balboas con sesenta y nueve centavos a favor del trabajador demandado.

Por encontrarnos en la fase de admisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a verificar el libelo contentivo de la presente iniciativa de amparo con el fin de determinar si cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales.

En este orden de idea, se observa que la demanda fue dirigida a los "Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en Pleno", por lo que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que establece que: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la corte si competen al Pleno de ésta..."

Continuando con el estudio de admisibilidad, advierte esta Superioridad que el libelo en cuestión cumple con los requisitos comunes de toda demanda, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 665 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos especiales de toda demanda de amparo de garantía constitucional, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, debemos indicar en primer lugar que el artículo 2615 señala lo siguiente:

"Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y las garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

La acción de Amparo de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los Tribunales Judiciales.

Esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de...

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