Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta por la señora DIAMANTINA GRAJALES a favor de JOSÉ ÁNGEL GRAJALES y contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La proponente de esta acción señala que J.Á.G. se encuentra detenido en el Centro Penitenciario "La Joya", por el delito de homicidio cometido en perjuicio del señor E.R., hecho ocurrido el martes 4 de marzo de 2003, aproximadamente a las 4:05 de la mañana, en las inmediaciones de la Escuela Artes y O.M.L. de la Vega.

Asimismo, señala que es cierto que J.Á.G. se encontraba en el lugar de los hechos, pero que cuando fue capturado por agentes de la Policía Nacional, no mostraba en su ropa ninguna mancha de sangre, hecho este que puede ser corroborado por los mencionados agentes.

Finalmente, solicita que se acoja su petición ya que su hijo J.Á.G. no tiene nada que ver con el ilícito, ni mucho menos existe señalamiento directo en contra de que haya sido el actor del hecho que se investiga.

Acogida la demanda, se libró mandamiento contra el F.T. Superior, quien al contestar el traslado señaló que el Despacho a su cargo no ordenó la detención preventiva del señor J.Á.G., que tal medida fue dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 8 de mayo de 2003, mediante providencia motivada y razonada, pero que la detención preventiva fue mantenida por su Despacho, ya que la incipiente investigación existente daba lugar a que se tomase esa decisión, pues de la declaración del prenombrado surgen indicios en su contra que no se esclarecen, ya que la referida diligencia es lacónica.

Que los motivos de hecho y de derecho que tuvo el funcionario para adoptar tal medida se encuentran en la providencia de detención, fundamentada en los artículos 2140 del Código Judicial y 2152 del mismo cuerpo legal, esto es, que señala la existencia del hecho punible con la muerte del señor E.R. y con la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de un cadáver, aunado a que se fortalece con la denuncia interpuesta por la hermana del occiso M.D.C.R., quien cita los testigos presenciales Z.N.P. y L.A.B., los cuales relatan la forma como ocurrió el incidente, ubicando en el lugar de los hechos a un número plural de personas que ejecutaba distintas acciones contra la víctima que iban desde agarrarlo hasta lesionarlo, huyendo éstas posteriormente con dirección a la Caja del Seguro Social.

Ahora bien, esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en la instrucción sumarial, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor J.Á.G. cumple con los requisitos constitucionales y legales previstos a fin de disponer la detención preventiva.

Se observa que la presente investigación se inicia cuando el día 4 de marzo de 2003, el S. de la Fiscalía Auxiliar de la República, "Actuando en funciones de Agente Especial", llevó a cabo diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver del señor E.R.M., quien falleció producto de herida con arma blanca en el corazón, con una profundidad de 13 cm aproximadamente.(Ver fs.2,3,43 y 44, de los antecedentes)

Narra la testigo presencial del hecho, Z.N.M.P., que para la fecha de marras ella junto con su novio el fenecido E.R.M., caminaban por el área de...

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