Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.M., en su calidad de apoderado judicial de las amparistas, ha presentado solicitud para que se aclare la sentencia de 30 de enero de 2006, dictada dentro de este proceso, mediante la cual el Pleno desestima la demanda de amparo de derechos constitucionales.

Observa esta Superioridad que el escrito mediante el cual se pide la aclaración corre de fojas 384 a 388 de los autos, y medularmente se circunscribe a exponer algunas razones e inquietudes acerca de la parte motiva de la decisión de fondo antes indicada

Los argumentos por los cuales a decir del interesado el Tribunal de Amparo habría de esclarecer la resolución de 30 de enero de 2006 plantean de hecho un nuevo examen sobre bases especulativas, como el establecido en el punto séptimo de la solicitud.

En casos como el sometido a consideración, el Pleno ha sido muy concreto al establecer que únicamente procede aclaración respecto de la parte resolutiva de la sentencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 999 del Código Judicial, a saber:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto a error cometido" (Destaca el Pleno).

Se observa que...

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