Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de amparo de garantías constitucionales promovido por la firma Alemán, C., G. &L. en nombre y representación de Cable & Wirelless Panamá, S. A contra la orden de hacer contenida en la nota no. DPER-1086-04 de 18 de marzo de 2004, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

De acuerdo al recurrente la orden de hacer impugnada desconoce el artículo 32 de la Constitución Nacional, por considerar que el Ente Regulador de los Servicios Públicos no tiene competencia, para arbitrar una mediación entre Cables & Wirelless Panamá y VOIP Comunicaciones de Panamá S.A (f. 8).

Sostiene el amparista que ambas concesionarias suscribieron un acuerdo de interconexión calendado 21 de febrero de 2003, mediante el cual acordaron que las controversias originadas por razón de ese acuerdo serían dirimidas ante la justicia ordinaria civil (f. 10).

La demanda de amparo fue admitida toda vez que cumplía con los requisitos formales de admisibilidad contenido en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial (f. 53).

En esa labor, la autoridad requerida remitió a la Corte Suprema copia autenticada de la actuación.

Procede la Corte Suprema a resolver el fondo de la pretensión constitucional.

Los antecedentes del caso dan cuenta que el 12 de febrero de 2004, VoIP Comunicaciones de Panamá, S.A., presentó en el Ente Regulador de los Servicios Públicos, una solicitud, para que esa autoridad se pronuncie sobre tratamiento de cuentas malas, aplicación indebida de cargos y cargo por cobros a través de agentes externos. La solicitud se sustenta en que Cable & Wirelless Panamá, no está cumpliendo con el Acuerdo de Interconexión que suscribió con VoIP Comunicaciones de Panamá S.A.

En ese orden de ideas, el Ente Regulador de los Servicios Públicos procedió a darle traslado a Cable & Wirelles Panamá, para llevar a cabo la mediación, lo que ahora es objeto del amparo de garantías constitucionales.

Como viene visto, VoIP Comunicaciones de Panamá suscribió un acuerdo de interconexión con Cable & Wirelless Panamá. En ese acuerdo las partes, acordaron que las reclamaciones sobre facturación y otros, se harían mediante reclamos por escrito y posteriormente de no llegar a un acuerdo de conciliación se nombraran peritos por cada una de las partes. Es decir, que ambas empresas acordaron llevar a cabo una mediación, con el nombramiento de peritos, por cada una de ellas. También contempla el acuerdo de interconexión que las...

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