Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Agosto de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por el Licenciado F.A.G.A., a favor de J.G.R.V. y contra de la orden de detención preventiva decretada por el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

I.LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

Mediante memorial presentado en la Secretaria General de esta Corporación de Justicia, el Licenciado F.A.G., promueve acción constitucional de Habeas Corpus a favor de su representado J.G.R.V..

La demanda constitucional, la sustenta el actor, en que actualmente el señor R.V., esta recluido en el Centro Penitenciario La Joya, por motivo de la orden de detención preventiva decretada por el F.S. Especializado en Delitos de Drogas. A concepto del promovente, la detención acusada, es ilegal, dado que su representado no ha cometido el ilícito que se le imputa, habida cuenta que el maletín encontrado con las sustancias ilícitas no le pertenece.

Ello lo sustenta, en que el 21 de noviembre de 2005, su representado viajaba en un autobús de la ruta Panamá - David, cuando a la altura de Santa Clara, miembros de la Policía Técnica Judicial, realizaban un reten, en el cual detuvieron el vehículo mencionado. De dicha diligencias, se presentan a su juicio, evidentes irregularidades, las cuales explica en los siguientes términos:

"Obsérvese, H.M., que lo encontrado por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dentro del maletín que supuestamente portaba mi defendido, no coincide con el informe de Comisión de la Policía Técnica Judicial, es decir, que según dicho informe, en el maletín solamente se encontró la sustancia ilícita; sin embargo, al efectuarse la Diligencia de Inspección Ocular al mismo se encontró además la cédula de mi patrocinado, amén de otros elementos. Razón por la cual el Sr. RAMÍREZ VELEZ se negó a firmar dicha diligencia, por no estar de acuerdo con lo encontrado en el maletín. Lo que nos lleva a suponer que dichos elementos fueron incluidos en el maletín, antes de efectuarse la diligencia en mención para atribuirle la propiedad del mismo al Sr. RAMÍREZ VELEZ. Esto es claro, S.M., puesto que el propio Informe de Comisión manifiesta que la cédula que se encontró en el maletín de marras la portaba mi representado al momento en que se le requiera su identificación por las unidades de la PTJ" (f.4).

Finaliza su argumentación, señalando que ante la notable contradicción entre los Informes de la Policía Técnica Judicial y los actos desarrollados por el Agente de Instrucción, se hace evidente que el ahora privado de libertad R.V., no es responsable del maletín localizado con sustancias ilícitas, de ahí, que aplicarle tal medida, viola el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 22 de la Carta Fundamental (fs. 1-6).

  1. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    De conformidad con el artículo 2585 del Código Judicial, mediante resolución de 3 de mayo de este año, se concedió el mandamiento de H.C., para que la autoridad judicial demandada, rindiera informe en el cual anote lo dispuesto en el artículo 2591 del Código Judicial, así como también, para que el privado de libertad sea puesto a órdenes de este Tribunal Constitucional.

    Así pues, a través de Oficio No FD2-T209-2840-061400-06 de 4 de mayo, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contestó el mandamiento de H.C., poniendo al privado de libertad a disposición de...

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