Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Diciembre de 2004

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado R.B.P. contra la Nota DGPN-060-04 de 3 de septiembre de 2004 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional.

Procede la Corte al examen del memorial de amparo, con el fin de determinar si cumple con los presupuestos de admisión de la acción, que tienen establecido los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial.

En principio, la demanda de amparo ha de dirigirse contra actos o resoluciones proferidas por servidores públicos con mando y jurisdicción que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, tal como lo dispone el Código Judicial en su artículo 2615.

En el proceso instaurado se pretende la revocatoria de una resolución proferida por el Director General de la Policía Nacional en la que se comunica al señor C.G., Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gamboa, R.L., lo siguiente:

"Señor Administrador:

En atención a la Nota ARI/AG/DBR/dap/2764-04 de 24 de agosto de 2004, remitida a nuestro despacho por el Administrador de la Autoridad de la Región Interoceánica, me permito comunicarle que hemos acogido dicha misiva, sin embargo, la necesidad de ocupación del edificio por parte de la Policía del Canal se hace imperante por razones de seguridad de la cuenca hidrográfica y la protección de los recursos naturales del área, ya que dichas instalaciones albergan la sede de la Policía Ecológica.

En tal sentido, consideramos prudente un término que no exceda del día quince (15) de septiembre de 2004, tiempo en el cual, la entidad que usted regenta ha podido reubicarse en otro inmueble, de manera que no afecte los intereses de sus agremiados.

Agradeciendo de antemano la acogida que le brinde a la presente, me suscribo de Usted con nuestras muestras de consideración y respeto".

El acto que se impugna, no impone una determinada conducta, activa u omisiva, al demandante, con desconocimiento de sus derechos fundamentales, por lo que no cabe impugnarle en amparo. Esta nota lo que hace es comunicarle al S.C.G. que tiene un plazo máximo de quince días para trasladar las oficinas de la cooperativa a otro lugar, puesto que la Policía del Canal necesita utilizar dichas instalaciones. Y precisamente, en otra nota que el amparista presentó con la demanda, visible a fojas 10 del expediente, fechada 17 de mayo de 2001, se observa que el Director de Bienes Revertidos de la...

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