Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense CEBALLOS, RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, actuando en representación de HOTELES IBEROAMERICANOS, SA; HOTELES CONTINENTALES, SA; HOTEL GRANADA, SA; INVERSIONES NATIVA, SA, Y PLACAROL INTERNACIONAL, SA, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución del 13 de julio del 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

La referida acción persigue que esta superioridad judicial, revoque la orden de hacer contenida en la Resolución del 13 de julio del 2004, cuya parte resolutiva es la siguiente:

"REVOCA el Auto Nº85 de 22 de enero de 2004, dictado por el Juez Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial y, en su lugar, DECLARA PROBADO el Incidente de Desacato presentado por R.L.G. de P. CORPORATION contra HOTELES CONTINENTALES, S.A., HOTEL GRANADA, S.A., INVERSIONES NATIVAS, S.A. Y PLANCAROL INTERNACIONAL, S.A. Y HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1933 del Código Judicial, le impone a cada una de tales sociedades sanción pecuniaria, compulsiva y progresiva por B/.500.00 diarios, a favor del solicitante, hasta tanto cumplan por completo la orden contenida en el Auto Nº1159 de 19 de junio del 2002.

Una vez quede ejecutoriada esta resolución, devuélvase el presente cuaderno y su antecedente al juzgado de origen".

Contra esta decisión se interpuso recurso de reconsideración, decidido por medio de resolución del 17 de agosto del 2004, con la que se negó la reconsideración y se fijan costas por el monto del B/.100.00.

La controversia tiene su origen en la solicitud de aseguramiento de pruebas en contra de las sociedades HOTELES CONTINENTALES, S.A.; HOTELES IBEROAMERICANOS, SA; HOTEL GRANADA, SA; INVERSIONES NATIVA, SA; PLACAROL, SA, y RIANDE COMERCIAL, SA, por parte de la sociedad R.L.G. de P. CORPORATION, ante el Juzgado Decimoséptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Como consecuencia, el juzgado emite el Auto 1159 del 19 de julio del 2002, con el que dispone el aseguramiento de pruebas solicitado.

El Juzgado toma posesión de los peritos, quienes comparecieron a las empresas HOTELES CONTINENTALES, S.A.; HOTELES IBEROAMERICANOS, SA; HOTEL GRANADA, SA; INVERSIONES NATIVA, SA; PLACAROL, SA, y RIANDE COMERCIAL, SA, el 11 de julio del 2002, para que se practicara la diligencia, fijándose fecha de entrega de la documentación el día 16 de agosto del 2002. No obstante, estas empresas consideraron que el Auto 1159, resultaba muy extenso y procedieron a interponer, sin éxito, todos los recursos que encontraron a disposición para limitar. Decidido esto, la contraparte presentó un Incidente de Desacato, señalando que se estaban negando a suministrar la información requerida. Este incidente fue declarado no probado por medio del Auto 85 del 22 de enero del 2004, "toda vez que no existen elementos probatorios suficientes que sustenten lo pretendido" (foja 8).

El Auto 85 fue apelado por el incidentista y luego resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada E.C., por medio de la Resolución del 13 de julio del 2004, con el que se declara probado el incidente de desacato. Con posterioridad se interpuso recurso de reconsideración, mismo que confirmó la decisión a través de la Resolución del 13 de julio del 2004, con lo que se entiende agotada la vía de impugnación.

El amparista considera que la decisión del Primer Tribunal es equívoca porque:

"-No efectúa un análisis del informe presentado por los peritos de la parte actora los L. B.R. y el Licenciado S.C., toda vez que dicho informe aún reposa en el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito del Primer Distrito Judicial, Ramo civil, lo cual representa una omisión en detrimento del derecho a la defensa que acompaña a nuestros representados, dicho informe constituye una prueba irrefutable que nuestros representados brindaron el apoyo logístico necesario para el buen desempeño de las funciones periciales de los peritos, de igual forma en su foja 2 el mismo informe los peritos señalan claramente que dentro del caudal de información facilitada se encuentran los Libros DIARIO GENERAL y MAYOR GENERAL de todas las sociedades, contrario a lo aducidos por ellos en su apelación al Auto 85 de 22 de enero de 2004.

-La referida Resolución hace referencia a los supuestos inconvenientes sufridos por los peritos de la parte actora en su labor pericial, tomando los mismos por ciertos; obviando lo...

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