Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor I.T.C., ha presentado ante el Pleno de la Corte, dos acciones consecutivas de Habeas Corpus a su favor, de fecha 2 de abril de 2003 y 23 de abril de 2003, respectivamente, y ambos contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

En atención a lo dispuesto en el artículo 721 del Código Judicial, y mediante Providencia de 28 de abril de 2003, el Magistrado Sustanciador procedió a decretar la acumulación de la Acción de Habeas Corpus con entrada No. 363-03, al expediente que contiene la acción similar a favor de IVAN TORRES CAJAR, contra la DIRECCIÓN GENERALDEL SISTEMA PENITENCIARIO, con el número de entrada 355-03, tomando en consideración que en dichos negocios se solicita se declare ilegal la detención del prenombrado TORRES CAJAR, contra la misma autoridad, a fin de que se sustancien y fallen en una sola sentencia.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora General del Sistema Penitenciario, mediante providencia de 24 de abril de 2003, quien en su informe, contenido en el oficioNo. 548-UAL-DGSP de 29 de abril de 2003, legible a foja 34 del expediente indicó lo siguiente:

"A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor I.T.C., con cédula de identidad personal No. 4-248-857, se encuentra bajo nuestras órdenes, recluido en el Centro Penitenciario La Joya, cumpliendo sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial, a cumplir la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, por el delito de Falsificación de Documento Público, la cual inició a cumplir a partir del 29 de agosto del 2002, fecha esta en el cual fue capturado por Unidades de la Policía Técnica Judicial, en cumplimiento del oficio # 31 del 8 de enero del 2002, expedido por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial, en el cual ordena su captura y filiación a disposición de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Por su parte el accionante ha fundamentado ambos recursos en su intención de obtener la libertad alegando no estar de acuerdo en la calificación del delito realizada por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial, ya que considera que debió ser sancionado por el delito de Ejercicio...

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