Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado G.M.L., a favor de V.C.B. y contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas.

El proponente de la presente acción solicita se declare ilegal la detención preventiva que sufre V.C.B. en virtud de que en el expediente penal no existen elementos que lo vinculen al hecho ilícito investigado, toda vez que el propio sindicado O.R., acepta y explica claramente que luego de que VICTOR cumplió con sus funciones de revisión de rayos x de la carga que se le había asignado, él, es decir, REEDER de forma irregular y sin conocimiento de VICTOR, introduce al avión (vuelo 886 de Continental), a solicitud del señor L.M. de la empresa PANALPINA, los bultos que contenían la sustancia ilícita. En tal sentido, la defensa arguye que ni las funciones, ni las actuaciones de CÓRDOBA y REEDER se asemejan ni se parecen, que sus actuaciones fueron completamente distintas y pretender igualar ambas actuaciones, a su juicio, resulta antijurídico, ilógico y despreocupado por parte del agente instructor.

Por acogido el recurso se libró mandamiento contra la autoridad demandada, L.P.E.C., quien señaló mediante Oficio Nº FD02-T02-2665 de 7 de mayo de 2003, que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva de V.C.B., mediante providencia fechada 14 de marzo de 2003, consultable de fojas 369 a 373 del expediente penal.

Que el fundamento de hecho para ordenar tal medida, es su presunta vinculación a la comisión de un delito Contra la Salud Pública, relacionado con el Tráfico Internacional de Drogas, en el que se logró incautar, en el Aeropuerto Netwark de New Jersey, la cantidad de veintiséis (26) kilogramos de cocaína y ocho (8) kilogramos de heroína, sustancias ilícitas que iban ocultas en cajas y fueron transportadas desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en el vuelo número 886 de la aerolínea Continental Airlines el día 3 de marzo de 2003.

Advierte el F.S. de Drogas, que además V.C.B. era una de las personas encargadas de verificar la carga en donde se detectó la sustancia nociva, que el mismo adoptó posturas y mecanismos impropios que permitieron el ingreso de la carga ilícita al avión, es decir que no siguió los procedimientos de seguridad propios de sus funciones para permitir con esa omisión el tráfico ilícito de las sustancias hacia el norte del continente.

En cuanto al fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva de V.C.B., el funcionario demandado señaló que se encuentra consagrado en los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el expediente penal remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a V.C.B. se ha dado con la pretermisión de los...

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