Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado E.K.P., actuando en representación de R.E.R., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la Nota No. 10119-05 SGP de 31 de octubre de 2005, proferida por la Universidad de Panamá, representada por el Dr. G.G. De Paredes.

El amparo en examen va dirigido contra una nota expedida por la institución demandada, donde según el demandante no da respuesta a uno de los puntos solicitados por él, específicamente la solicitud de la "Certificación de la toma de Posesión del profesor R.M.", ya que previamente por recomendación del Asesor Legal del centro universitario se le recomendaba a las autoridades universitarias no acceder a este punto (Ver fs. 5 del cuaderno de amparo).

Considera la parte actora, que se ha infringido las disposiciones constitucionales expuestas en los artículos 17 y 41 de la Constitución, pues la Universidad de Panamá no ha asegurado la efectividad de sus derechos individuales, con el cumplimiento de la Ley de Transparencia en dicha solicitud.

También, aporta como prueba los documentos visibles a fojas 5 y 6 del cuaderno de amparo, y aduce como prueba el expediente que reposa en la Universidad de Panamá.

De los planteamientos arriba expuestos, el Pleno de la Corte Suprema puede llegar a la conclusión, que el presente amparo de garantías constitucionales adolece de varios defectos, que hacen imposible su admisión.

En primer lugar, el amparista no cumple con lo exigido en el numeral 4 del artículo 2619 del Código Judicial, que establece la obligación de exponer el concepto de la infracción luego de señalar la disposición constitucional infringida.

Para el jurista panameño R.G., este requisito no es más que: "la formulación del criterio o la exposición del argumento por el cual se establece cómo se produce la violación del derecho constitucional. Debe ser por tanto, un cargo en concreto en el que quede establecido de forma clara y concreta, la infracción del derecho cuya protección se reclama y no se de alegaciones propias de recursos ordinarios. En cuanto al concepto de la infracción, las normas constitucionales en la que se consagra el derecho que se dice violado, éste lo puede ser por violación directa ya sea por comisión u omisión, por indebida aplicación o por interpretación errónea." (R.G., Curso de Derecho Procesal Constitucional, pag. 255).

En segundo lugar, la nota que contiene la orden impugnada, no es más que una comunicación que adjunta una documentación solicitada por el...

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