Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado J.M.Á., quien actúa en representación de D. O.S. De León, contra la orden de hacer contenida en la resolución judicial de 3 de junio de 2003, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, expedida dentro de la tercería coadyuvante propuesta por D. O.S. De León contra Primer Banco del Istmo S. A. y A.T.D. S.A.

El actor plantea básicamente que la orden censurada con el amparo vulnerael principio del debido proceso, toda vez que el Primer Tribunal Superior:

"desconoce la legalidad procesal, en la medida en que Código Judicial, no consideró debidamente notificado al señor R.E.T. dentro de la Tercería Coadyuvante. cuando se constata en autos que el día 27 de noviembre de 2001, R.E.T. , actuando en nombre y representación de Corporación Financiera Inmobiliaria Alamares, S.A., presenta Tercería Coadyuvante dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por BANCO DEL ISTMO...radicado en el Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 5 de diciembre de 2001, el LICDO. D.U. G., actuando en nombre y representación de R.E.T., P. y R. legal de AUTO TALLER DOMÍNGUEZ S.A., presentó Querella contra D.I. S. DE LEÓN, C.E. D. DE LEÓN y otros, ante el Centro de Recepción de denuncias de la Policía Técnica Judicial; el día 22 de abril de 2002, presenta en el Juzgado Tercero de Circuito Civil de Primer Circuito Judicial, Incidente de Nulidad de Remate y el día 30 de octubre de 2002, ante el mismo tribunal presenta Incidente de Nulidad contra la Tercería coadyuvante promovida por D.O.S. DE LEÓN y su remate, lo que demuestra que el señor R.E.T. estaba enterado de la tercería presentada en el Juicio Ejecutivo Hipotecario en el cual tiene interés. Estos actos, tal como lo estipula la ley procesal, tienen los efectos de una notificación personal y al ser una norma posterior, por interpretación sistemática, tiene mayor relevancia que la anterior, por lo que en todo momento estuvo notificado de la tercería, haciendo inválido el argumento del Primer Tribunal Superior de Justicia" (f.4 del cuaderno de amparo).

Resulta importante precisar que la iniciativa constitucional fue admitida por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 29 de julio de 2003 (f.30 del cuaderno de amparo), por lo que el negocio se encuentra en este momento procesal, en la...

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