Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Diciembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema, cursa la acción de Hábeas Corpus preventivo, promovida por el Licdo. ULISES CALVO, en favor del señor J.V.M., quien teme sea detenido por el Director de la Policía Técnica Judicial, L.. J.J..

Luego de admitida la acción mediante providencia de 2 de diciembre de 2004, y debidamente notificada al funcionario acusado, se recibió la Nota A.L-0443-04, de 3 de diciembre de 2004, contentiva del informe explicativo del funcionario requerido, donde deja establecido lo siguiente;

"1. No es cierto que este despacho, sea por escrito o verbal, haya ordenado la detención del señor J.V.M..

  1. En vista que no se ha ordenado la detención del recurrente, tampocoexisten motivos de hecho o de derecho con tal propósito.

  2. Según registros de internos, el prenombrado JORGE

VILLANUEVA MADRIGAL, no se encuentra bajo custodia en nuestro Sistema

Transitorio de Cárcel, ni órdenes de esta institución" (Fs. 11).

Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, el Pleno pasa a ello, sin antes hacer mención de las siguientes consideraciones.

En primer lugar, es de tener en cuenta que, según profusa jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, se ha sostenido que la acción de H.C. constituye la va procesal idónea y garantía para enervar las órdenes de detención ajenas a la com parece acontecer en el presente caso. Lo anterior ha sido resaltado de la siguiente manera:

"En este sentido el Pleno de la Corte no sólo ha tenido en cuenta el texto de los artículos 2574 y 2575 del Código Judicial, que ciertamente aluden únicamente al hábeas corpus reparador, sino también al artículo 2577 del mismo Código, que alude a los dos supuestos: a la orden de detención dealguna persona o a la privación de la libertad corporal, acogiendo la figura del Hábeas Corpus Preventivo.

Conforme a la jurisprudencia sentada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en seguimiento a la Constitución y a la Ley, la acción de Hábeas Corpus Preventiva tiene la finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal, requiriéndose por tanto, que el peticionario haga constar con certeza (onus probandi), la existencia de un temor fundado de que será afectada, de manera inminente, su libertad personal. Por ello la esencia del Hábeas Corpus Preventivo descansa en la existencia de un mandato (aún no ejecutado), que ordene la detención...

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