Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el licenciado C. G.Q., quien actuando en nombre y representación de la señora NILVIA BENAVIDES DE DE LEON recurre la orden de hacer contenida en la resolución de 22 de octubre de 2004 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

La acción de amparo propuesta tiene como norte impugnar la resolución de fecha 22 de octubre de 2004 que admitió el recurso De Hecho presentado por el Fiscal Primero del Circuito de Veraguas contra la providencia de 6 de septiembre de 2004 emitida por el Juez Primero de lo Civil del Circuito Judicial de Veraguas dentro del juicio de sucesión intestada de quien en vida se llamó RAUL DE LEON SERRANO.

Señalado lo anterior, se inicia el estudio de admisibilidad, para lo cual el Pleno de la Corte Suprema atenderá el cumplimiento de los requisitos procesales estatuidos en nuestro ordenamiento jurídico así como los criterios jurisprudenciales que se han emitido al respecto.

En tal sentido se observa en primera instancia que la acción ha sido dirigida a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", contrariamente a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, que textualmente expresa que:

las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte, si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; ...

En lo que respecta a los requisitos comunes a toda demanda contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, se constata que el amparista cumplió con los presupuestos allí enunciados.

Por otra parte, siendo que constituye un requisito indispensable para proceder con una acción de esta naturaleza que el amparista se encuentre directamente afectado con la emisión de la orden, en esta oportunidad se constata que ello no ocurre toda vez que la resolución judicial impugnada en su parte resolutiva se limita a admitir un recurso de hecho promovido por el Ministerio Público dentro del proceso de sucesión intestada de quien en vida se llamó RAUL DE LEON SERRANO. (Ver folio 6 del cuadernillo).

Al analizar los presupuestos especiales que exige el artículo 2619 del Código Judicial esta Corporación de Justicia emite las siguientes apreciaciones jurídicas.

En lo atinente a los hechos en que funda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR