Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por la firma forense ROSAS, ARAUZ & ASOCIADOS en representación de ESTACION EL PROGRESO, contra la Sentencia No. 82/JCDNo. 8/2003 de 15 de octubre de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 8 de Coclé.

La controversia traída a nuestro conocimiento se origina en una demanda por despido injustificado instaurada por el trabajador REILANDI MORENO BUITRAGO contra la empresa ESTACIÓN EL PROGRESO S. A. De acuerdo a las constancias procesales, una vez surtidos los trámites establecidos en la Ley 7 de 1975, la Junta de Conciliación y Decisión No. 8 de Aguadulce profirió la Sentencia No. 82/JCD/No.8/2003 que declaró injustificado el despido del trabajador y condenó a la empresa demandada a pagarle las prestaciones laborales reclamadas.

En concepto del amparista, dicha resolución resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso, fundamentalmente porque la instancia juzgadora no valoró debidamente el material probatorio aportado al proceso.

Una vez examinada la demanda, la Corte considera que aunque el libelo se ajusta a las formalidades establecidas en el artículo 2619 del Código Judicial, la acción de tutela deviene manifiestamente improcedente, toda vez que más que imputarse un vicio constitucional a la sentencia impugnada, la pretensión del amparista se circunscribe a que por esta vía extraordinaria se analicen nuevamente los fundamentos y elementos probatorios de la demanda instaurada por el trabajador REINALDI MORENO, como si la acción de A. fuese una instancia adicional del proceso laboral.

La Corte ha sido sistemática al señalar, en lo que respecta al tema probatorio a la luz de la garantía instrumental del debido proceso, que la tutela constitucional se orienta hacia la protección del derecho efectivo de las partes de producir, aducir, contradecir pruebas, y a practicarlas en un proceso (derecho de defensa). Sin embargo, la laborar de ponderar el mérito o valor probatorio, sólo corresponde al juzgador de la causa, de acuerdo a los principios de apreciación de las pruebas, y no al Tribunal de Amparo, en un proceso de orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR