Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada D.V.A. interpuso acción de hábeas corpus a favor de J.R.M.A. contra la FISCALÍA SEGUNDA DE DROGAS.

En el escrito de hábeas corpus que reposa de foja 1 a 8 del cuaderno, la abogada del detenido argumenta que la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas practicó una diligencia de allanamiento en la aeronave mexicana con matrícula XB-AYJ, encontrada en el Hangar 32B del Aeropuerto M.G., como consecuencia de informativos policiales sobre la supuesta participación de varias personas en la actividad de tráfico de drogas desde este puerto. En virtud de dicho allanamiento se logró incautar dentro del tanque auxiliar de combustible 179 paquetes sellados con sustancia presumiblemente cocaína, según la prueba de cambo practicada inicialmente.

Considera la recurrente que la detención preventiva de su representado tiene como fundamento una prueba ilegal y como consecuencia, también lo es su detención. A su juicio, la diligencia fue ordenada sin cumplir con las formalidades legales necesarias para su validez y es violatoria del debido proceso, en virtud que la precitada aeronave es de nacionalidad mexicana y conforme al artículo 2179 del Código Judicial, procedía obtener autorización del respectivo agente diplomático para practicarla.

Señala que en el expediente de las investigaciones puede comprobarse que no se giró oficio alguno a los agentes diplomáticos de México, embajada o consulado, para obtener la autorización correspondiente para practicar el allanamiento, es por ello que considera que cualquier prueba obtenida e incorporada al expediente como consecuencia de esta diligencia es ilegítima, así como lo son las medidas que se derivan de ella.

En virtud del libramiento de hábeas corpus de 25 de septiembre de 2003, el señor Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas contestó lo siguiente:

"De las constancias sumariales de autos se denota, la existencia de la Comisión de Delitos atentatorios de la Seguridad Pública, Relacionados con drogas, emergiendo como elementos incriminatorios en contra de J.R.M., la Operación Encubierta decretada por este despacho; la incautación del alijo de drogas descubierto en el avión comandado por el piloto sindicado, detenido justo en momentos en que pretendía, junto con el resto de la tripulación, abandonar el país con el cargamento ilícito; con los señalamientos emanados de las declaraciones juradas rendidas por los funcionarios encubiertos, quienes explicaron con detalle toda operación, y cómo estaba integrada esta empresa criminal, mencionando a cada una de las personas partícipes en las negociaciones y conversaciones previas, tendentes al transporte ilícito de la droga hacia los Estados Unidos Mexicanos, siendo partícipes en grado de autores de la comisión del delito bajo examen.

contamos contra el capitán de la nave, con los señalamientos emergidos con la indagatoria del también sindicado J.E.R.M., quien ha dejado de manifiesto (SIC) que en el primer viaje que se hizo en la noche que se fue a introducir los maletines con la supuesta plata y prendas estaba uno de los dos pilotos que está detenido ahora mismo, pero de ellos es el más alto y más gordo, ese día del allanamiento en el hangar estaban los dos pilotos, uno chico con el pelo acholado, ese no, el que yo digo es el alto agarrado, ese es el que estaba en ese primer viaje del avión, él llegó con el mecánico del avión que es mexicano apodado GÜERO y lo dejó allí en el hangar luego se fue, pero antes de irse le dijo que lo llamara cuando ya había acabado todo.

El sindicado RODRÍGUEZ en este evento, por la descripción que brinda en este momento, se refiere a la persona del capitán MANILLA, por lo que se evidencia la participación de éste en el hecho ilícito, mismo que venía desarrollándose en el aeropuerto de Albrook meses antes, según lo manifestaron el resto de los imputados (JARAMILLO, S.." (fs. 15 a 17)

Según lo dispone el artículo 21 de la Constitución Nacional, nadie puede ser privado de su libertad sino por mandamiento escrito de autoridad competente y de acuerdo a las formalidades legales y por motivo definido en la ley con anterioridad. Mientras que el artículo 2152 del Código Judicial establece que la detención preventiva debe decretarse mediante diligencia que obligatoriamente detallará el hecho imputado, los elementos de pruebas en los que se fundamente la existencia del hecho punible y los otros elementos probatorios que figuran en el expediente contra la persona afectada con la orden, de lo contrario la misma es nula.

Según consta, con anterioridad la licenciada D.A. presentó escrito de hábeas corpus a favor de J.R.M.A. quien es el piloto o capitán de la aeronave donde fue encontrada la droga y de J.S.O., copiloto de la misma. En aquélla ocasión al resolver la acción presentada, mediante resolución de 22 de agosto de 2002, se declaró legal la detención del C.J.R.M.A. y se consideró ilegal la detención de J.S.O..

En dicho fallo el Pleno hizo un pormenorizado y extenso recuento de los hechos como se originó la...

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