Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a este despacho, para su admisión, el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por la firma de abogados L. &L., actuando en representación de J.B., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJDC-6 No. 23-2004 de 12 de marzo de 2004, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6, que declara injustificado el despido del señor JOSÉ DE LA ROSA DELGADO y condenar a la empresa CONSORCIO PESQUERO ATENAS, S.A. y/oJ.B. al pago de la suma de mil doscientos treinta y un balboas con 38/100 (B/.1,231.38), más las costas fijadas en 10%.

Corresponde al Magistrado Sustanciador examinar el libelo incoado a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos necesarios para su admisión y en esta etapa se percata de que el recurrente ha incluido, junto con la demanda una solicitud de suspensión de la orden de hacer atacada, así como del Auto No. 145 de 14 de abril de 2004, que decreta formal embargo sobre las sumas de dinero depositadas en las cuentas bancarias de propiedad de la sociedad ejecutada Consorcio Pesquero Atenas, S.A. y/o J.B.A., ya que el mismo habrá de causarle perjuicio económico grave, evidente, y de difícil reparación.

En este sentido, el numeral 1 del Artículo 2615 del Código Judicial establece lo siguiente:

...

La acción de amparo de garantías constitucionales podrá interponerse contra resoluciones judiciales, con sujeción a las siguientes reglas:

1. La interposición de la demanda de amparo no suspenderá la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución, salvo que el tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación;...

De lo anterior se colige que la suspensión del acto

impugnado mediante A. de Garantías Constitucionales es una excepción

especial que debe hacerse únicamente cuando la gravedad del daño que pudiere

causar su ejecución, así como la dificultad de su reparación...

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