Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.Y.B.M. actuando en nombre y representación de los señores R.M.R., R.G.M.R., Y.E.M.R. y G.O.M.D. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto de fecha 18 de diciembre de 2002, emitido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que ordena la ampliación del secuestro interpuesto por E.A.M.D. en contra de los amparistas.

Expresa la accionante que mediante Auto de 18 de diciembre de 2002 el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial reformó el Auto No.1011 de 14 de agosto de 2002 proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos y estableció que es procedente la ampliación del secuestro del 15% del excedente del salario mínimo de G.M.D., así como de la finca No. 4,798 inscrita en el tomo 656, folio 442 de la sección de propiedad del Registro Público de la provincia de Los Santos.

Soslayando el hecho que la cuantía que fijaba el monto del secuestro era de $5,000.00 dólares, suma que fue consignada con el certificado de garantía No. 53026 por $5,400.00 , así como por la finca No. 6100 inscrita al rollo 24832, documento 1 de la sección de propiedad del Registro Público, cuyo valor registrado era de $600.00 dólares. No obstante conforme al avalúo real la misma se elevaba a la suma de $17,000.00.

Esta actuación, a criterio de la recurrente lesiona la garantía constitucional del debido proceso pues se vulneró el procedimiento establecido en los artículos 543 y 995 del Código Judicial.

Señalado lo anterior procede el Tribunal de Amparo a determinar la admisibilidad de la demanda constitucional incoada, para lo cual se atenderá el cumplimiento de las disposiciones procesales que rigen la acción de amparo de garantías constitucionales, así como la jurisprudencia que esta Corporación de Justicia ha emitido al respecto.

Primeramente se observa que la demanda ha sido dirigida a los "HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", incumpliendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que a la letra dice:

"Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales, ..."

En lo que respecta al artículo 665 del Código Judicial que regula las secciones que debe contener el libelo, se constata que la amparista cumplió con los requisitos comunes a toda demanda.

Con relación a los requisitos especiales que exige la acción de amparo de garantías constitucionales, los cuales se encuentran contenidos, fundamentalmente en los artículos 2615, 2617 y 2619 del Código Judicial, el Pleno se...

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