Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se encuentra para decidir la acción de habeas corpus promovida por la licenciada O.E.P.R., a favor de FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, contra el Ministro de Relaciones Exteriores, por lo que procede el ponente a externar el criterio del Pleno.

Inicialmente, vale advertir, que la acción se propuso contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización; no obstante, posteriormente se corrige, enderezándola contra el Ministro de Relaciones Exteriores, según consta en el memorial respectivo que reposa a foja 7-9, en el que se manifiesta que el día 10 de junio de 2003 se detuvo al señor FARAJOLLAH BANAYAN, por pesar sobre él solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Los Estados Unidos de América, por la supuesta Evasión Fiscal.

Considera la apoderada judicial del señor BANAYAN que la detención preventiva de su asistido es ilegal, porque de conformidad con el artículo 2500 del Código Judicial, para que una persona pueda ser detenida provisionalmente en un proceso de extradición es necesario e imprescindible que el hecho por el cual se peticiona la extradición constituya delito tanto en la República de Panamá como en el Estado requirente y que se sancione con pena privativa de la libertad en ambos Estados, lo que no se cumple en el caso examinado.

Los hechos en base a los cuales se solicita la extradición del señor BANAYAN, a juicio de su defensa, no constituyen delito en la República de

Panamá, como consecuencia de lo cual no son sancionados con pena privativa de la libertad en nuestro país, de ahí la ilegalidad, pues, de la orden de detención preventiva que se censura.

Concluye la letrada del demandante señalando que los hechos por los cuales se requiere al accionante en la justicia norteamericana se encuentran prescritos, además de otras consideraciones en orden al estado de salud del demandante como consecuencia de la privación de la libertad que padece de manera legal, reitera.

De la acción propuesta se corrió traslado al funcionario demandado para que contestara los descargos hechos en su contra. Mediante Nota A.J. Nº 1338, girada el 13 de junio de 2003, responde el funcionario acusado el mandamiento de habeas corpus librado en su contra. De acuerdo al aludido servidor, el Ministerio a su cargo, a través de Nota A.J. Nº 1298, de 10 de junio de 2003, informó al Procurador General de la Nación, de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el señor FARAJOLLAH BANAYAN, por la presunta comisión de delitos relacionados con fraude, lo que se tuvo como razón para ordenar la detención provisional que se censura, de conformidad con lo que establece el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Panamá y Estados Unidos de 1904, y el artículo 2502 del Código Judicial.

Para ilustración del Pleno se deja transcrita la Nota en comento, a través de la cual se le da contestación al mandamiento de habeas corpus:

"Es cierto que este Ministerio a través de Nota A.J. Nº 1298 de 10 de junio de 2003, (se adjunta copia) informó al señor Procurado General de la Nación que el Gobierno de los Estado...

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