Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Agosto de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por la FIRMA FORENSE BERNAL & ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderada judicial de A.J.G., contra la orden de hacer contenida en el Decreto de Personal Nº26 de 30 de enero de 2002, proferido por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con la participación del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, mediante el cual, se destituyen a un número plural de funcionarios de la Policía Nacional, entre los que figura A.J.G..

Según la activadora judicial, el acto atacado vía amparo vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional, contentivo del derecho fundamental del debido proceso, por cuanto que, dentro del proceso disciplinario seguido a A.J.G. se le recomendó a "la Junta Disciplinaria Superior la destitución de un funcionario por ser supuestamente `cómplice o trabajo auxiliar de una falta cometida por un superior, igual o subalterno´ sin comprobar la existencia material de la presunta falta principal y su respectivo autor" y que no "se puede pretender que en ausencia del presunto autor, como sucedió en éste (sic) caso, se pueda suponer o dar por cierta la comisión de la falta y reflejar consecuencias de ello contra un tercero" (f.6).

Agrega la demandante, que surgieron una serie de

irregularidades en el procedimiento disciplinario que configuran una violación

al debido proceso, como lo son: "la

inadecuada concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa, ya que se le privó a nuestro representado del

derecho a tener acceso al expediente antes de la audiencia ante la Junta

Disciplinaria Superior" y "la ausencia de pruebas periciales (alcoholemia),

ausencia de señalamiento directo, ausencia de testimonios, ausencia de práctica

de pruebas a favor del inculpado" (f.7).

La ritualidad jurídica asignada al trámite de sustanciación de la iniciativa constitucional propuesta, indica que en este momento corresponde determinar si el libelo de formalización satisface las exigencias procesales que condicionan la admisibilidad de la acción subjetiva, las que se encuentran señaladas en los artículos 54 de la Constitución Nacional y 2615 y 2619 del Código Judicial, y que han sido desarrolladas y explicadas en reiterados pronunciamientos emitidos por esta Corporación de Justicia en la materia.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se resalta en primer término, que el libelo de formalización de...

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