Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora L.M.D. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus, de fecha 29 de agosto de 2006, a favor de G.M.D., y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho que el señor G.M.D. se encuentra detenido a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia desde el 3 de febrero de 1999, y sin que a la fecha se haya celebrado la audiencia correspondiente.

Agrega la accionante que aunado a la falta de celebración de la audiencia respectiva hasta la fecha no se ha practicado la reconstrucción de los hechos, prueba fundamental a fin de determinar el grado de participación del señor M.D., razón por la cual en atención al artículo 2141 del Código Judicial, solicita el otorgamiento de una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual mediante Oficio No. 332-O.V. de 1 de septiembre de 2006, que consta de fojas 18 a 19 del expediente, rindió el siguiente informe:

"A)- No ordenamos la detención preventiva del señor G.M.D..

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del arriba nombrado. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio, en perjuicio de XIANG YANG LI y F.B.P., dicha detención preventiva fue hecha efectiva el 5 de febrero de 1999.

La audiencia se fijó para el 27 de abril del 2004 y fue suspendida porque el Licdo. L.C.A., defensor de oficio de otro de los detenidos dentro de la presente causa, presentó incidente de nulidad, el cual fue denegado por esta corporación de justicia, tal como se observa a fojas 578-583, sin embargo una vez fue apelado, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 27 de septiembre del 2004 (fs.608-611), decretó la nulidad de ciertas actuaciones judiciales, a partir del período probatorio; una vez reingresó el sumario el 12 de octubre del 2004, se procedió a abrir nuevamente el periodo a pruebas, sin embargo las diligencias de notificaciones fueron interrumpidas, toda vez que el prenombrado M.D., interpuso acción de habeas corpus a su favor, el cual fue resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de...

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