Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por la licenciada M.C.C. en representación de C.I.G.Q., contra la Sentencia 31 PJCD-16-2006 de 26 de mayo de 2006, emitido por la Junta de Conciliación y Decisión N° 16 de Panamá.

Corresponde al Magistrado Sustanciador examinar el libelo incoado a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

La controversia traída a nuestro conocimiento se origina en una demanda por despido injustificado instaurada por el trabajador C.I.G.Q., contra la empresa DISTRIBUIDORA DAVID, S. A. De acuerdo a las constancias que obran en autos, una vez cumplido el trámite respectivo, la Junta de Conciliación y Decisión N° 16 profirió la Sentencia 31 PJCD-16-2006 de 26 de mayo de 2006, que acogió la excepción de pago presentada por la parte demandada y declaró justificado el despido del trabajador, absolviendo a la empresa demandada de los cargos incoados en su contra.

En concepto del amparista, dicha resolución resulta violatoria de los artículos 17, 18, 32 y 50 de la Constitución Nacional, que comprenden las garantías individuales y sociales, y la garantía constitucional del debido proceso, fundamentalmente porque la instancia juzgadora no valoró debidamente el material probatorio aportado dentro del mismo.

Una vez examinada la demanda, la Corte considera que aunque el libelo se ajusta a las formalidades establecidas en el artículo 2619 del Código Judicial, la acción de tutela deviene manifiestamente improcedente, toda vez que más que imputarse un vicio constitucional a la sentencia impugnada, la pretensión del amparista se circunscribe a que por esta vía extraordinaria se analicen nuevamente los fundamentos y elementos probatorios de la demanda instaurada por el trabajador C.I.G.Q., como si la acción de A. fuese una instancia adicional del proceso laboral.

La Corte ha sido sistemática al señalar, en lo que respecta al tema probatorio a la luz de la garantía instrumental del debido proceso,

"que la tutela constitucional se orienta hacia la protección del derecho efectivo de la partes de producir, aducir, contradecir pruebas y a practicarlas en un proceso (derecho de defensa). Sin embargo, la labor de ponderar el mérito o valor probatorio, sólo corresponde al juzgador de la causa de acuerdo a los principios de apreciación de las pruebas y no al Tribunal de Amparo, en un proceso de orden constitucional" (Autos...

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